¿Cuál es la fianza máxima que se puede exigir al firmar un contrato de alquiler?

  • La fianza obligatoria equivale a una mensualidad del contrato, pero se puede exigir una garantía adicional limitada al valor de dos meses de renta.
Alquiler
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EFE

Encontrar una vivienda en alquiler que responda a las preferencias y recursos de cada uno cada vez es más complicado dada la subida de precios en el mercado inmobiliario. Además, a esta situación se suma el desembolso económico que hay que realizar el primer mes de arrendamiento, cuando el inquilino deberá entregar la fianza y, si el arrendador lo exige, una garantía adicional. Por ello, es importante conocer cuál es límite que establece la ley para que las condiciones de acceso no resulten abusivas. 

Hasta hace cuatro meses el propietario de una vivienda o local en alquiler podía exigir la cuantía que quería como fianza al iniciar un contrato. Con la subida de los precios del alquiler y el aumento de la demanda, los futuros inquilinos tenían que asumir cantidades cada vez mayores para poder acceder a la vivienda.

El decreto ley de medidas urgentes para el alquiler fue aprobado el pasado mes de marzo con el objetivo de incentivar la oferta y mejorar la protección de los más vulnerables, incluyendo entre sus medidas la limitación a dos meses de renta del importe de las garantías adicionales, salvo en contratos de larga duración.

Fianza en metálico

En la actualidad, y de acuerdo a la ley, al formalizar un contrato el arrendador debe exigir una fianza que se depositará en metálico y que equivale a una mensualidad del contrato, o dos en caso de alquiler para uso distinto del de vivienda. Esta cuantía es obligatoria y deberá depositarse en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Igualmente, tras los primeros cinco años del contrato, siete en caso de que el arrendador sea persona jurídica, la fianza estará sujeta a actualización. "El arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga".

La ley de arrendamientos urbanos también contempla la devolución de la cuantía equivalente a la fianza cuando se disuelva el contrato. En caso de que transcurra un mes desde la entrega de las llaves y no se ha haya devuelto el importe, se le sumarán intereses.

Sin embargo, el arrendador puede exigir una garantía adicional al arrendatario, ya sea en metálico o a través de un aval bancario, pero que no podrá exceder la cuantía de dos mensualidades de renta. Así, los arrendatarios asumen como máximo cuatro mensualidades al iniciar un contrato de alquiler: la fianza, las garantías adicionales y el primer mes de alquiler.

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