El incumplimiento implica una infracción grave

¿Cuál es el importe máximo que se puede pagar en efectivo en España?

El Gobierno ha cambiado el límite para profesionales y empresas de acuerdo a la nueva Ley de Lucha contra el Fraude pero se mantiene para los pagos realizados por particulares.

Dinero efectivo
Dinero efectivo

Pagar una compra a 'tocateja' no siempre es posible. La normativa española limita el pago en efectivo para tratar de combatir el fraude y, además, ese límite cada vez es mayor. Este martes, el Gobierno aprobó en el consejo de ministros el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que inicia a partir de ahora su trámite parlamentario y que modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros. 

El proyecto de ley repercute en operaciones entre empresarios y profesionales. Sin embargo, el nuevo importe máximo de pago en efectivo no tiene efecto sobre las operaciones que lleven a cabo las personas físicas, para las que el límite se mantiene en 2.500 euros.

Si la persona física no tiene domicilio fiscal en España, podrá incrementar el importe en los pagos que haga en efectivo. Hasta ahora el límite era de 15.000 euros, pero el proyecto de ley aprobado por el consejo de ministros también disminuye ese límite de pago a 10.000 euros. En cualquier caso, a efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa, de consideración, además, grave. Esta sanción se repercute tanto a las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Si un ciudadano se salta los límites anteriores se enfrenta a una sanción del 25% del valor de la transacción que haya realizado. En concreto, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo a partir del importe de 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, si finalmente sale adelante el proyecto de ley del Gobierno. 

La infracción anterior prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción, por su parte, prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a que se firme la resolución por la que se impone la sanción.

¿Qué se entiende por dinero en efectivo?

La Agencia Tributaria, de acuerdo a la la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, define como efectivo los siguientes medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
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