Llega el final de año: hora de conocer los beneficios fiscales de los planes de pensiones

  • Se acerca el final de año y con él las entidades financieras ponen en marcha su campaña de planes de pensiones. De aquí hasta el 31 de diciembre podremos ver infinidad de ofertas que bonifican el traspaso de planes y su contratación y más de una referencia a su ventajosa fiscalidad. Pero ¿Cómo tributan los planes de pensiones? En primer lugar deberemos diferenciar las aportaciones y el rescate, pero hay mucho más.
El PP insta al Gobierno a limitar las comisiones bancarias a los planes de pensiones
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José Trecet / FinancialRed

Entramos en la recta final del año y con ella se abre la veda de las ofertas en materia de planes de pensiones. Las entidades financieras aprovechan los últimos meses del año y la necesidad de los usuarios de rebajar su factura fiscal para 'atacar' por el lado de la jubilación y las supuestas ventajas de los planes de pensiones.

Sin embargo, antes de dejarse llevar por los cantos de sirena de pagar menos a Hacienda, conviene conocer a fondo como tributa este producto financiero.El error más habitual es pensar sólo en el corto plazo y en las aportaciones que se realizan todos los años cuando en realidad la fiscalidad de los planes de pensiones también engloba su rescate, que es igual de importante desde el punto de vista fiscal.

Pero empecemos por lo más inmediato, las aportaciones al plan de pensiones. El dinero que cada año depositamos en nuestro plan de pensiones sirve para reducir la base imponible general del IRPF con un límite que será el menor entre la cuantía de las aportaciones o un porcentaje sobre los ingresos del contribuyente.

Estos márgenes están delimitados además por la edad del contribuyente de forma que cuando más cercana está la edad de jubilación mayores son las cantidades que se pueden aportar.

La razón es que el Ejecutivo entiende que al acercarse el retiro la necesidad de ahorro y deducción es mayor y por lo tanto más ventajosa debe ser la fiscalidad de los planes de pensiones para este tipo de contribuyentes. La distribución es la siguiente:

Los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (la aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos

Los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.

Las personas con discapacidad podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

Además, hay que tener en cuenta que las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales.

En caso de defunción, el impuesto en los casos de herencia estipula que están exentos de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero sí deberán pagar en concepto de rendimiento del trabajo.

Esto nos llega a la segunda parte de los planes de pensiones, su rescate. Existen tres formas de cobrar un plan de pensiones: capital (se cobran todos los derechos acumulados en un pago único), renta (se cobra de forma periódica a través de mensualidades) y mixta (una parte en forma de capital y otra en forma de renta).

Al margen de cuestiones financieras (se supone que siempre será mejor contar con el dinero por adelantado para ponerlo a trabajar), cada forma de rescate está sujeta a diferentes pagos de impuestos. Está extendida la creencia de que el rescate en forma de capital es fiscalmente más ventajoso, pero esto es una verdad a medias.

Desde la reforma fiscal de 2007 esta alternativa sigue siendo más atractiva pero no tanto. Y es que podremos aplicar una reducción del 40% sobre la parte de las prestaciones ligadas a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Eso sí, conviene tener en cuenta que si recuperamos como capital nuestra base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPFmás altos. Navarra y País Vasco mantienen la reducción del 40% para todas las cantidades rescatadas en forma de capital, sin importar el periodo al que se refieran.

Quienes opten por cobrarlo en forma de renta, esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF. Es decir, tributará como lo hace nuestro salario ahora mismo de forma que sólo habremos diferido el pago de impuestos por nuestros planes de pensiones hasta su rescate. ¿Una ventaja suficiente como para contratarlos?

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