Los cinco olvidos más frecuentes a la hora de hacer la declaración de la Renta

  • Rellenar las casillas por inercia nos puede jugar una mala pasada. Los expertos recomiendan siempre repasar bien todo lo declarado. 
Rellenar las casillas por inercia nos puede jugar una mala pasada
Rellenar las casillas por inercia nos puede jugar una mala pasada
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Los expertos recomiendan revisar minuciosamente el borrador de la declaración de la Renta y andar con mucho ojo con las deducciones por Comunidades Autónomas. Hay que tener en cuenta los nuevos cambios que haya habido durante el año y revisar las novedades de la campaña. Estos son los olvidos más frecuentas que se te pueden escapar al hacer la declaración de la Renta:

1. La titularidad de los inmuebles

La imputación de rentas inmobiliarias son unos ingresos que calculan el valor de nuestro inmueble. Con la última reforma de 2015, se establece que los inmuebles urbanos generan una renta de efectos fiscales del 2% del valor de la casa. En Navarra y País Vasco no se da esta imputación de las rentas.

2. Cambios en la situación familiar

Hay datos familiares que cambian de año a año: un casamiento, un hijo, un divorcio… Y estos cambios en la situación familiar han de ser notificados a Hacienda. Gracias a estas modificaciones nos podremos beneficiar o no de algunas bonificaciones y deducciones.

Las situaciones de discapacidad son muy importantes a la hora de incluirse en las casillas de la declaración ya que muchas veces estas personas cuentan como dos a ojos de la Agencia Tributaria.

3. Aportaciones a sindicatos

¿Sabías que las aportaciones a colegios profesionales o sindicatos pueden contar como gasto deducible? Así es, estas cuotas se incluirán en gastos deducibles de los rendimientos del trabajo en los supuestos en los que el pago de la membresía tenga un límite de 500€.

Las aportaciones a partidos políticos y ONGs también son objeto de deducción con un 20% de las cuotas de afiliación, estableciéndose un límite de 600€ anuales.

4. Los planes de pensiones

Estas aportaciones pueden llegar a rebajar la base imponible. Siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas en un límite de 8.000€. También se podrán deducir las aportaciones del plan de pensiones del cónyuge con el mismo límite anterior.

5. Residencia habitual en situación de alquiler

Si has declarado un alquiler en una vivienda habitual tendrás derecho a la deducción estatal transitoria. También podrás optar a las deducciones autonómicas correspondientes.

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