Los abogados de "los Albertos" afirman que actuaron de forma deontológica

  • Madrid.- Los abogados de "los Albertos", también acusados en el caso de la presunta carta falsa de Urbanor, consideraron hoy que deben ser absueltos porque no participaron en ninguna trama para falsificar pruebas y actuaron conforme a las normas en la defensa de los intereses de sus clientes.

Los Albertos exigen su absolución por ser víctimas de un intento de estafa
Los Albertos exigen su absolución por ser víctimas de un intento de estafa

Madrid.- Los abogados de "los Albertos", también acusados en el caso de la presunta carta falsa de Urbanor, consideraron hoy que deben ser absueltos porque no participaron en ninguna trama para falsificar pruebas y actuaron conforme a las normas en la defensa de los intereses de sus clientes.

En la última jornada del juicio que se ha seguido en la Audiencia Provincial de Madrid contra "los Albertos", sus abogados y otros tres acusados, los letrados de los abogados Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez defendieron que éstos actuaron correctamente cuando el primero aconsejó a los dos primos suscribir un contrato con los hermanos Arnaiz para buscar pruebas exculpatorias y el segundo recomendó promover un recurso de revisión ante el Supremo de la condena del caso Urbanor.

También insistieron en que "no puede castigarse" la falta de actuación para frenar la trama, como les achaca el socio minoritario de Urbanor Pedro Sentieri (el único que les acusa), ya que cumplían su deber de secreto profesional.

"Al realizar actos propios de su profesión, están realizando actos neutrales, siempre que se mantengan dentro del marco legal", sostuvo el letrado de Ramón Hermosilla, Nicolás González-Cuellar, que insistió en que la actuación de su defendido se mantuvo dentro de los límites.

Así, rechazó que fuera el autor del contenido de la presunta carta falsa, en la que Pedro Sentieri admitía que tanto él como SanMartín conocían la existencia de dos precios para la compra de terrenos de la sociedad Urbanor, lo que implicaba un delito de falso testimonio al ser lo contrario a lo que afirmaron ante los tribunales.

"No sé quién es el autor, pero quien no puede ser es el señor Hermosilla ni ningún jurista con dos dedos de frente, sino un aficionado al Derecho", aseveró González-Cuéllar.

"Los hechos que se atribuyen a Hermosilla no son constitutivos de delito porque no existe ninguna intervención en la composición de la carta, ni tenía conocimiento alguno de que se iba a presentar la denuncia, ni si lo hubiera tenido su actuación hubiera sido delictiva", aseguró el letrado.

En su opinión, la actuación de Hermosilla fue "absolutamente acorde con las normas deontológicas de la abogacía porque en el contrato no hay nada ilegal y porque la tesis de que tenía que haber comunicado a las autoridades que la carta podía ser falsa es absolutamente contraria al derecho vigente, ya que habría cometido un delito de revelación de secretos".

Por su parte, el letrado de Ignacio Peláez, José Antonio Choclán, defendió que el abogado actuó siempre "conforme a Derecho y dentro de los patrones de riesgo permitido".

También insistió en que no se le puede imputar un delito de estafa procesal en grado de tentativa porque se trata de un delito patrimonial y en este caso era imposible que el juez dictara un desplazamiento patrimonial.

"La imputación por estafa procesal se demostraba de antemano como absolutamente grosera y extravagante", señaló Choclán, que añadió que "no hay tentativa, ni siquiera un acto preparatorio no punible" en la actuación de Peláez.

Choclán insistió en que Peláez "no tenía ninguna razón para excluir que la carta podía ser auténtica", por lo que actuó conforme a su buen criterio profesional, al intentar que se imputara a Sentieri y SanMartín por un delito de falso testimonio y por promover un recurso de revisión ante el Supremo de la sentencia del caso Urbanor.

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