Los deudores hipotecarios podrán recurrir la ejecución de la vivienda si hay cláusulas abusivas


El Consejo de Ministro acordó este viernes la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva.
De esta manera, el Gobierno da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, que consideraba que la legislación aprobada por el Gobierno del PP en materia hipotecaria situaba en una posición de desigualdad al deudor.
Este cambio de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha incluido en el real decreto ley sobre medidas urgentes en materia concursal.
El Ministerio de Economía asegura que esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente.
Además, se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.

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