Los dueños de Valdebebas eluden delitos fiscales de 111 millones por prescripción

  • El Supremo confirma la caducidad de las infracciones penales provocada por las dudas de un juzgado sobre su competencia para investigar el caso
Fotografía Valdebebas
Fotografía Valdebebas
L.I.

Los hermanos Cort Lagos, propietarios de gran parte del suelo de Valdebebas, el barrio madrileño de reciente construcción situado junto a la terminal 4 de Barajas, decidieron a finales de 2009 dividir y repartirse su patrimonio común mediante un entramado de operaciones cuyo supuesto fin fue únicamente eludir el pago del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. Hacienda evaluó el fraude -cometido en los años 2009 y 2010- en 112,7 millones de euros. Sin embargo, no tendrán que responder penalmente por la práctica totalidad de lo defraudado. El Supremo acaba de confirmar que los delitos fiscales que se les imputaron por el primero de esos ejercicios están prescritos. El Estado solo podrá reclamarles por la vía criminal 1,2 millones, lo no pagado en 2010.

¿Cómo ha podido caducar un proceso con semejante deuda? La investigación de Hacienda se demoró pero la querella de la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria llegó a tiempo. Se presentó contra Elena, Lorena, Luis y Cristina Cort Lagos así como las sociedades a través de las cuales controlaban sus propiedades en los juzgados de Alcobendas (Madrid) el 17 de junio de 2015, dos semanas antes de que prescribiera la deuda por IRPF de 2009 y con un mes de antelación sobre al cumplimiento del plazo del Impuesto sobre Sociedades de ese mismo año. Sin embargo, las dudas de la titular del Juzgado de Instrucción 1 sobre su competencia sobre el caso provocaron que los plazos de caducidad se cumplieran.

Si la magistrada hubiera admitido la querella del abogado del Estado a trámite de manera inmediata y hubiese iniciado su instrucción, el plazo de prescripción se habría interrumpido y se podría haber investigado el fraude en su totalidad (112,7 millones) con los intereses y multas que habrían comportado. Pero la jueza decidió inhibirse a favor de los juzgados de Madrid. El juzgado de la capital al que correspondió devolvió el caso a Alcobendas. Con tanto vaivén, la jueza a la que inicialmente había correspondido la causa, la admitió a trámite el 20 de octubre de 2015, tres meses largos después de que hubiera prescrito.

La interrupción del plazo

Hasta el 14 de marzo de 2005, el plazo de prescripción de los delitos -transcurrido el cuál no se pueden pedir responsabilidades penales a su presunto autor- se entendía interrumpido en el momento en que los hechos se trasladaban al juez, es decir, cuando se presentaba la denuncia o la querella correspondiente. Pero ese año, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que estableció que que esa interrupción solo se producía cuando el juzgado correspondiente comenzaba a investigarlos, es decir, en el momento de la admisión a trámite.

Posteriormente, en diciembre de 2010 entró en vigor una reforma penal que permitía interrumpir la prescripción con la presentación de la querella dando un plazo de seis meses al juez para que la admitiera a trámite. En caso de que el instructor no lo hiciera en ese tiempo, el término de la caducidad del delito seguía contando. Sin embargo, la comisión de los delitos fiscales correspondientes a 2009 por los Cort Lagos fue anterior. Se cometieron con las declaraciones fiscales del IRPF y Sociedades presentadas en julio de 2010.

Luis y Elena Cort Lagos recurrieron el auto de admisión a trámite de la juez de Alcobendas ante la Audiencia Provincial de Madrid alegando que los delitos que se les imputaban estaban prescritos. Y ese tribunal les dio la razón el pasado 16 de junio, tal y como adelantó entonces ‘El Confidencial’. Su resolución permitió investigar el fraude de 1,2 millones cometido en 2010, pero no el de más de 111 millones del ejercicio anterior que quedó fuera de la instrucción.

Intento desesperado

En un intento desesperado, el abogado del Estado ha tratado de revertir la situación con un recurso al Supremo. En él trata de argumentar que las normas relativas a la prescripción no son en realidad normas penales, con lo que no deberían aplicarse retroactivamente las del momento de la perpetración de los delitos en caso de que fueran más favorables para los querellados, como establece la Constitución. Es decir, que bastaba con la presentación de la querella para interrumpir el plazo como estableció la reforma del Código Penal en vigor desde diciembre 2010.

La Sala de lo Penal del alto tribunal, sin embargo, lo ha rechazado. En primer lugar porque, como recuerdan los magistrados, las normas sobre la caducidad de los delitos están incluidas en el propio Código Penal al igual que la propia descripción y el castigo de esas infracciones, por lo que es difícil sostener que no sean normas penales. “Parece razonable conferir tal naturaleza [la naturaleza penal] a una norma de la que depende que el juez pueda o deba decidir sobre la libertad de un ciudadano”, añaden.

Los Cort Lagos han conseguido dar esquinazo a la acción de la justicia y no responder penalmente por el grueso de sus delitos, aunque Hacienda los hubiera pillado. Han evitado una pena de cárcel de entre 1 y 5 años y el pago de lo defraudado multiplicado por seis, como establece el Código Penal, aunque en estos casos, Fiscalía suele aceptar que no entren en prisión a cambio de que abonen su deuda. Y todo por las dudas de un juzgado sobre su propia competencia para investigar el caso. Una discusión formal entre órganos judiciales que les ha permitido irse de rositas.

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