Tabaco. Los empresarios muestran "interés creciente" en constituir clubes de fumadores


Aquellos empresarios de la hostelería que, en el año 2006, modificaron su establecimiento para aplicar la anterior ley antitabaco "muestran creciente interés en constituir clubes de fumadores para rescatar a aquellos clientes que desean seguir con el hábito de fumar".
Así lo constató este jueves la asesoría legal Legálitas, cuyos servicios jurídicos están asesorando sobre cómo crear un club de fumadores, siguiendo la nueva "ley antitabaco", de modo que aquellas personas que sean socias de uno de estos clubes puedan fumar, beber y comer en el interior del recinto sin conculcar la ley.
En este sentido, esta asesoría indica que, para ser considerado club privado de fumadores, éste debe tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no comercializar ni con bienes ni productos consumibles. Todas estas características los diferencian claramente de bares o restaurantes. Los clubes son, así, asociaciones privadas.
Por otro lado, para hacer operativo el club privado -en el caso de aquellos establecimientos que quieran seguir manteniendo su relación con clientes fumadores-, es aconsejable que se pudiese construir o adaptar un local cercano al negocio (bar, cafetería, restaurante, etcétera), al objeto de que los socios puedan adquirir sus consumiciones en el local habitual para luego trasladarse al club privado y allí compatibilizar el consumo de comida o bebida con el ejercicio de fumar.
Para poder constituir el club es necesario, además, un acuerdo entre las personas que lo van a integrar, incluyendo la aprobación de unos estatutos, y la formalización mediante un acta fundacional que puede ser realizada ante notario o bien en un documento privado.
En dichos estatutos debe figurar el nombre de la asociación. Dada la situación, los letrados de Legálitas aconsejan que no sea el mismo nombre del bar o restaurante.
Asimismo debe constar el domicilio social, duración de la asociación, fines, requisitos para dar de alta y baja a los socios, las cuotas que se deben abonar -que deben ser anuales-, y los órganos de gobierno que van a regir la asociación. Además se hará un listado de socios, dónde tiene que constar el nombre de los mismos.
Las cuotas a establecer deben destinarse al sostenimiento del club. Para cubrir los gastos de mantenimiento del local no se puede comerciar, por lo que no se puede cobrar cantidad alguna por las consumiciones que se hagan en el local. Eso sí, los socios del club podrán fumar, beber y comer sin comerciar con estos productos.

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