Los juristas de cabecera de Báñez exigen multas más duras contra la temporalidad

  • El grupo de laboralistas dirigido por Emilia Casas pide indemnizaciones disuasorias de hasta la totalidad de la duración del contrato ilegal
María Emilia Casas, expresidenta del TC
María Emilia Casas, expresidenta del TC

Más sanciones y más duras. La élite del Derecho Laboral español ha llegado a la conclusión clara y distinta de que ni el contrato único ni un eventual encarecimiento de la contratación temporal, vía indemnización por despido, van a conseguir desterrar la cultura de la temporalidad que se ha instalado en España, y de que sólo un régimen sancionador severo, muy severo, podrá devolver el mercado laboral del país a la senda de la normalidad.

Esa élite trabajó durante meses, constituida en grupo de trabajo, bajo el auspicio de la Fundación Fide y bajo la coordinación de la catedrática de Derecho del Trabajo y expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, y terminó elevando un informe de diagnóstico sobre la situación del mercado de trabajo a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en el que, entre otras cosas, se proponía la implantación de un nuevo régimen sancionador "claramente disuasorio" para las empresas que realizaran un uso fraudulento de la contratación temporal.

La expresidenta del Constitucional aprovechó su participación en una mesa del XVIII Congreso de la Asociación Nacional de Laboralistas para precisar más ese concepto general de "claramente disuasorio". En concreto, el documento que el grupo de trabajo trasladó a la ministra de Empleo preveía, según detalló Emilia Casas a lainformacion.com, el establecimiento de indemnizaciones que podrían llegar hasta la duración total del contrato para los empresarios que hicieran un uso fraudulento del contrato temporal. Es decir, nada de los 12 días por año que establece el actual contrato temporal y ni siquiera los 45 días por año que se establecían como indemnización por despido improcedente en el antiguo contrato indefinido, lo que se plantea es que cuando un empresario haya hecho un uso fraudulento de esa fórmula contractual tenga que asumir una indemnización equivalente a la totalidad de la duración del contrato: que fue de seis meses, a pagar seis meses al empleado; que fueron cinco años, cinco años de sueldo de indemnización...

Cultura de la temporalidad

Para la expresidenta del Tribunal Constitucional los sucesivos gobiernos han demostrado una excesiva tolerancia con el fenómeno de la contratación temporal fraudulenta en España, lo que ha permitido el arraigo de una verdadera cultura de la temporalidad en el país y ha normalizado situaciones que serían excepcionales en otros países como la costumbre de que el primer contrato de un joven siempre haya de ser temporal, ejemplificó.

El documento del grupo de trabajo de la Fundación Fide aboga por trazar una separación clara entre la contratación temporal causal y la no causal, y por atacar con toda la fuerza de la ley esta segunda, que es irregular por definición. "La contratación temporal está bien definida en la ley. Puede utilizarse para la realización de una obra o servicio determinado que exige un refuerzo de plantilla, también ante picos puntuales de trabajo por circunstancias de la producción y, lógicamente, para sustituciones de bajas temporales o programas formativos. El problema no es ese, es el uso fraudulento".

Y éste parece estar muy extendido. Según la última Encuesta de Población Activa, correspondiente al tercer trimestre del año, la tasa de temporalidad del mercado laboral español está por encima del 27%, supera el 70% entre los jóvenes. Más del 90% de los contratos que se firman cada mes son temporales, según recuerda con machacona persistencia las estadísticas de los Servicios Públicos de Empleo, y la duración media de éstos ha pasado de ser 79 días antes de la crisis a 58 ahora. No llegan a dos meses.

Para los expertos del 'Grupo Fide' esas cifras no se sostienen y no se justifican ni por la estacionalidad del mercado de trabajo ni por el perfil sectorial de la economía, sino que refleja las prácticas del país y la facilidad con la que los empresarios pueden contratar por esta vía.

El fracaso de las políticas públicas

Según el catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, socio del bufete Uría & Menéndez y miembro del 'Grupo Fide', Ignacio García-Perrote, antes de la reforma laboral había un porcentaje de temporalidad que se podía justificar por la imposibilidad de aplicar medidas de flexibilidad interna o por la carestía del despido en los contratos fijos, pero ahora ese argumento ya no se puede alegar por parte de las empresas.

María Emilia Casas profundizó en las causas de esta situación: el fracaso de las reformas laborales a la hora de acabar con la dualidad (diferentes condiciones entre indefinidos y temporales) del mercado de trabajo, la distorsión introducida por la política de incentivos a la contratación fija, que no ha conseguido mejorar la estabilidad en el empleo y sí ha restado recursos para otras medidas que podrían haber sido más eficaces; y el error de haber introducido medidas de fomento de la contratación temporal como vehículo para sacar del paro a determinados colectivos, que han terminado apuntalando la percepción de que sólo se puede entrar al mercado de trabajo mediante un contrato temporal.

La propuesta que el grupo ha puesto sobre la mesa de la ministra de Empleo es que se eliminen todos los incentivos existentes a la contratación temporal, se supriman las bonificaciones a la contratación fija para reorientar esos recursos a las políticas activas y se acabe también con las excepciones introducidas para permitir la contratación temporal más allá de las situaciones que se definen en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Todo esto y, por supuesto, sanciones más duras.

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