El resto solo fue admitido parcialmente

Los tribunales desestiman dos de cada tres denuncias contra el cártel de coches

Los juzgados mercantiles de Madrid, Murcia o Valencia, entre otros, han desestimado las solicitudes de indemnización de los ciudadanos. Errores en la presentación o un mal informe pericial tumban los recursos.

Concesionario coches venta vehículos
Los tribunales desestiman dos de cada tres denuncias contra el cártel de coches.
Europa Press

El pasado 27 de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, emitió la primera sentencia condenatoria contra el cártel de los coches, en la que se obligaba a indemnizar a uno de los afectados con 1.147 euros, el 5% de lo que pagó por su automóvil, pese a que reclamaba un 15% del total. Lo que parecía un triunfo, en realidad es una nimia victoria, y poco antes y algo después se han sucedido fallos judiciales que desestiman los recursos de los ciudadanos o los estiman solo parcialmente con porcentajes de compensación muy por debajo de lo que sería 'normal'.

A la espera de un aluvión de denuncias, que convertirán a este cártel, que ha perjudicado a diez millones de compradores, en el más demandado, las primeras resoluciones claramente benefician a las marcas y evidencian que los damnificados acuden a la Justicia con los deberes sin hacer y, sobre todo y fundamental, sin informes periciales creíbles. Esto y errores como denunciar a concesionarios en lugar a las marcas han tumbado diez de las 14 demandas ya resueltas, asegura a La Información Andoni de la Llosa, experto en derecho de la competencia y litigios relacionados con cárteles en Redi Abogados.

Una estimación parcial, que compense con un 5%, no es un éxito, porque el porcentaje que pactan los cárteles es mucho mayor. Así lo estima la Unión Europea, que sitúa este beneficio en el 20%, y lo confirma de De la Llosa, que admite que los jueces, cuando ven base suficiente, optan por el 10% -la mitad-, pero no es excepcional que se demarquen por el conservador 5% o que incluso no vean fundamentos y desestimen el recurso. El abogado, cuya firma ya ha agrupado a 60.000 damnificados y espera acudir a los tribunales con una demanda colectiva -poco habitual en España- deja patente lo trascendental que es acudir al juzgado con una pericial de experto.

Asociaciones, plataformas y despachos de abogados multiplican los recursos individuales, una opción válida, pero con respuestas negativas

Las asociaciones y plataformas, detrás de las que están despachos de abogados de diversos ámbitos, multiplican los recursos individuales, una opción válida que está teniendo respuestas negativas en los juzgados. Desde Redi apuntan que una buena preparación puede tener buen resultado ya sea una demanda individual como colectiva, pero apuntan a su modelo, Assigna,  nuevo en España que permite agrupar demandas afines en una sola acción legal. La reclamación es en nombre del despacho, que asume íntegramente los costes y riesgos de la demanda, entre ellas las costas. Esta fórmula permite tener una fotografía de todo el mercado, que facilita una base de datos amplia y completa de la situación, y una pericial más perfecta.

En cuanto a las periciales, Frank Rodríguez Trouwborst, director general de Consultores Técnicos, una empresa radicada en Madrid y especializada en este tipo de informes sobre los cárteles -ha elaborado 6.000 solo sobre el de camiones-, asegura estos documentos deben "incorporar tres métodos comparativos recomendados por la Guía de Cuantificación de Daños de CE además de haber sido preparados por diez profesionales entre ingenieros y economistas". Sin esos requisitos, hay poco que hacer para obtener una buena indemnización.

Entre las últimas novedades judiciales que afectan a los compradores de vehículos de las marcas que vulneraron las normas anticompetencia creando un cártel para el intercambio de información "secreta, futura y estratégica, según destacó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), están la competencia territorial, los nuevos plazos de prescripción, la solidaridad impropia de los infractores o los juzgados que son competentes y los que no en este asunto relacionado con la competencia.

El Supremo ha confirmado mediante un auto algunas cuestiones relevantes con respecto al cártel de coches, entre ellas algunas de competencia territorial

El pasado junio, un juzgado de Valencia dictaba un auto por el que se reafirmaba la competencia territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia para tramitar una de las primera demandas interpuestas en relación al denominado cártel de coches. La resolución rechazaba la postura de la demandada de remitir el asunto a Madrid, lugar en el que tiene el domicilio social la compañía automovilística. El magistrado considera que es competente para tramitar el pleito en Valencia por razón del domicilio de una de las personas demandantes, dada su condición de consumidora.

Mientras, el mes pasado, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo confirmaba mediante un auto algunas cuestiones relevantes con respecto al cártel de coches, entre ellas algunas de competencia territorial. En un auto que tiene fecha de 13 de octubre, el Alto Tribunal se pronunciaba ante la decisión de un tribunal zaragozano de inhibirse de un asunto relacionado con el cártel porque la demandada tenía su sede en Barcelona. La Sala determina que el juzgado de Zaragoza rechazó indebidamente su competencia y debió dar la oportunidad de elegir uno de los dos partidos judiciales competentes. En los casos en que el demandante tenga la condición de consumidor, rige el fuero electivo, aclara el Supremo.

Cuándo prescribe el plazo para reclamar al 'cártel de coches'

Mientras, el pasado junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia referente al cártel de camiones  en la que confirmó que los afectados disponen de hasta cinco años para reclamar los daños y perjuicios que les han causado los cartelistas. La decisión, pese a tener que ver con un cártel concreto, es extrapolable a los coches o la leche, según destaca Redi Abogados. La práctica totalidad de tribunales españoles ha considerado que las reclamaciones de daños contra cárteles prescriben en un plazo de 1 año, salvo que el cártel sea posterior a mayo de 2017. Ahora el TJUE ha confirmado que, aunque el cártel ocurriera antes de mayo de 2017, el plazo para reclamar los daños no es de un año, sino de cinco.

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