Madrid. Upyd quiere que la nueva ley de espectáculos incluya mecanismos para prevenir tragedias como la del madrid arena


UPyD de la Asamblea de Madrid ha presentado 22 enmiendas al articulado de la Proposición de Ley presentada por el PP para modificar la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en la línea de que “las administraciones se doten de mecanismos que puedan prevenir tragedias como la del Madrid Arena”.
La principal propuesta de UPyD es que “la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy graves corra a cargo de la Comunidad de Madrid”.
Asimismo, propone que los ayuntamientos "lo puedan hacer solo en relación con los expedientes por infracciones graves y leves" y que la Comunidad "instruya los expedientes en que el presunto responsable sea un ayuntamiento para impedir que sean juez y parte, como ha sido el caso del Madrid Arena".
Además, UPyD quiere elevar a infracciones muy graves el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia y control de acceso obligatorios y el incumplimiento de la obligación de tener suscritos contratos de seguro, cuyos capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas deben aumentarse, para los espectáculos públicos y actividades recreativas con mayor aforo.
UPyD también se propone la creación de un Registro Público de Empresas y Establecimientos en el que aparezcan, entre otros, los datos del titular u organizador del espectáculo y para qué actividades tiene licencia.
La formación magenta hace especial hincapié en la publicidad de las sanciones, en caso de que se cometan infracciones, por razones de ejemplaridad y para que todas las administraciones públicas tengan conocimiento de ellas y se garantice su cumplimiento efectivo en toda la Comunidad.
En cuanto a las sanciones, UPyD introduce la posibilidad de que se puedan imponer sanciones simultáneas en el caso de infracciones graves y muy graves. De esta forma, por ejemplo, se podría compatibilizar una multa pecuniaria, siempre proporcional a la gravedad de la infracción, con la inhabilitación o suspensión de actividad.
También se recoge la necesidad de elaborar planes de emergencia para resolver las situaciones de riesgo, estableciéndose su contenido mínimo.
Otras enmiendas establecen con carácter transitorio previsiones sobre efectivos y medidas de control de acceso, incluyéndose para algunos casos la obligación de disponer, por ejemplo, de un sistema automático de control de aforo.

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