Mañana sube el IVA general al 21 % y el reducido al 10 %

  • Mañana entra en vigor la subida del tipo general del IVA del 18 % al 21 % y del tipo reducido del 8 % al 10 %, en tanto que el superreducido se mantiene en el 4 %, así como el cambio de algunos productos de base imponible superreducida y reducida a general.

Madrid, 31 ago.- Mañana entra en vigor la subida del tipo general del IVA del 18 % al 21 % y del tipo reducido del 8 % al 10 %, en tanto que el superreducido se mantiene en el 4 %, así como el cambio de algunos productos de base imponible superreducida y reducida a general.

El Gobierno decretó el pasado 13 de julio la subida de este impuesto que grava el consumo con el objetivo de recaudar 2.300 millones de euros adicionales en 2012, 10.134 millones en 2013 y 9.670 millones en 2014.

Según el Ejecutivo, esta medida contribuirá a la consecución de los objetivos de déficit acordados con Bruselas, que quedaron fijados en el 6,3 % del PIB para este año, el 4,5 % en 2013 y el 2,8 % en 2014.

La siguiente lista recoge los bienes, productos y servicios que cambian de gravamen, excluyendo los que ya tributan al tipo general, porque todos pasan del 18 % al 21 %.

PASAN DEL REDUCIDO AL GENERAL (8 % al 21 %)

- Flores, plantas vivas de carácter ornamental.

- Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias.

- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

- Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos o discotecas.

- Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de cine y organizadores de teatro.

- La entrada a teatros, cines, espectáculos, conciertos o zoológicos.

- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.

- Servicios funerarios.

- Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.

- Servicios de peluquería.

- Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.

PASAN DEL SUPERREDUCIDO AL GENERAL (4 % al 21 %)

- Los objetos que por sus características sólo pueden utilizarse como material escolar.

TIPO REDUCIDO (pasa del 8 % al 10 %)

- Compresas, tampones y protegeslips.

- Sustancias o productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal.

- Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

- Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

- Medicamentos para uso animal, así como las sustancias susceptibles de ser utilizadas en su obtención.

- Aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los humanos o de los animales.

- Productos sanitarios, material, equipos o instrumental propios de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, tanto humanas como animales.

- Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.

- Transporte de viajeros y sus equipajes.

- Servicios de hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.

- Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

- Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y su desratización y recogida o tratamiento de aguas residuales.

- Exposiciones y ferias de carácter comercial.

- La entrada a bibliotecas, archivos, museos o galerías de arte.

- Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de dos plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4 % (no se modifica)

- Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado.

- Harinas panificables.

- Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

- Quesos.

- Huevos.

- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.

- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único (cintas magnetofónicas, discos, vídeos).

- Medicamentos para humanos y las sustancias y productos necesarios para su obtención.

- Prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.

- Reparación de sillas de ruedas.

- Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas dos plazas de garaje.

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