Diferencias por comunidades

El mapa del impuesto de Sucesiones: lo que se paga por la herencia en 2022

El comité de expertos para la reforma fiscal propone establecer tipos mínimos efectivos para los impuestos de Sucesiones y Donaciones. 

Herencia.
Herencia.
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Durante el día de ayer, el comité de expertos para la reforma fiscal presentó el Libro Blanco, encargado por el Ministerio de Hacienda. Se trata de un documento en el que han trabajado durante casi el último año y que a lo largo de sus 800 páginas, propone, entre otras medidas, establecer tipos mínimos efectivos para los impuestos de Sucesiones y Donaciones. Esgrimen, pues, que el establecimiento de estos tipos mínimos dejarían margen a la autonomía financiera, a la vez que mantiene "una imposición sobre la riqueza".

Cabe recordar que la armonización fiscal ha sido uno de los puntos de debate del grupo de expertos. Esta propuesta, de hecho, ataca directamente la política fiscal de la Comunidad de Madrid, donde ambos impuestos están bonificados al 99%.

Recordemos que el impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los que más debate genera, pues además es competencia de las comunidades autónomas. Sirve para gravar los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, es decir, quienes vayan a recibir una herencia deberán tributar por ella. Como decimos, el importe es muy diferente, según la comunidad autónoma.

La normativa estatal establece cómo calcular la base imponible y la base liquidable. Esta última se obtendrá restando de la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas, aplicándose primero las reducciones aprobadas por el Estado y, después, las de las Comunidades. Para aplicar las reducciones, en primer lugar se diferencian a los herederos en cinco grupos en función de su parentesco y, además, de las reducciones y bonificaciones estatales, cada Comunidad establece las suyas propias.

Los grupos de parentesco son los siguientes:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes.

Por comunidades

Veamos, por ejemplo: cogemos el caso de un hijo de 30 años que hereda bienes por valor de 800.000 euros, donde más tributaría sería en Asturias, con una cuota líquida de 103.135,48; seguido de Castilla y León (81.018,76); Comunidad Valenciana (63.193,76); Aragón (55.466,81); La Rioja (32.342,86); Castilla-La Mancha (31.759,23) y Canarias (31.748,63).

A estos territorios les seguiría Navarra (17.000); Cataluña (9.796,89); Baleares (5.950); País Vasco (3.150); Murcia (1.640,49); Extremadura (1.587,96) y Madrid (1.586,04). Andalucía, Cantabria y Galicia tienen una cuota líquida de 0.

Andalucía

En Andalucía el Impuesto de Sucesiones el tipo de gravamen oscila entre el 7% y el 36%, en función del valor de la herencia. Sin embargo, en la actualidad es prácticamente inexistente, ya que el nuevo Gobierno aprobó a través de un Real Decreto la bonificación del 99% del impuesto, tanto en las herencias como en las donaciones para quienes estén incluidos en el grupo I y II.

Extremadura

La Junta de Extremadura incluye una bonificación del 99% para los herederos que sean descendientes, cónyuges, ascendientes y adoptados (integrantes de los grupos I y II). Además, para los otros grupos también incluye reducciones de menor cuantía.

Castilla-La Mancha

En esta comunidad, quienes pertenezcan a los grupos I y II de parentesco (descendientes, ascendientes, cónyuges y adoptados) pueden disfrutar de bonificaciones que van desde el 80% al 100% en función de la cuantía de la base liquidable.

Murcia

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa incluye una deducción del 99% a los grupos I y II de parentesco. Igualmente, para el resto de herederos también reconoce diferentes reducciones según el momento de la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.

Madrid

En la actualidad, la Comunidad Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria a los sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Además, para los herederos incluidos en el grupo III, establece una bonificación del 15% o del 10%, según si son de segundo o tercer grado de consanguineidad.

Comunidad Valenciana

Quienes liquiden este impuesto en la Comunidad Valenciana gozarán de una bonificación del 75% de la cuota tributaria que les corresponda si pertenecen al grupo I o del 50% para el grupo II. En caso de discapacidad superior al 33%, el sujeto pasivo contará con una bonificación también del 75%.

Castilla y León

Hasta ahora, Castilla y León reconoce reducciones para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El grupo I incluye una reducción de 60.000 euros, el mismo que el grupo II, aunque para este último también establece 6.000 adicionales por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente. Por otra parte, añade una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las cantidades anteriores y las deducciones estatales.

Asturias

Asturias reconoce una reducción de 300.000 euros de la cuota para los grupos I y II. Para los otros grupos establece las reducciones incluidas en las normativa estatal. Además, en caso de heredar una vivienda, la bonificación será de entre 95% y 99% en función de su valor.

Galicia

En la Xunta, los herederos del Grupo I cuentan con una reducción de hasta 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros. Para el Grupo II, la reducción varía entre 900.000 o 400.000 euros, según la edad del contribuyente. En los casos de segundo y tercer grado de consanguineidad la bonificación será de 16.000 o 8.000 euros. Además, en esta Comunidad destaca el tipo aplicable, entre un 5 y un 18%, muy por debajo del resto de Comunidades.

La Rioja

Quienes hereden en La Rioja podrán aplicar una deducción del 99% de la cuota tributaria si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducción será del 98% para las bases liquidables que superen los 500.000 euros.

Navarra

La Comunidad Foral de Navarra no cuenta con bonificaciones, pero el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco. Así, los cónyuges cuentan con un tipo del 0% hasta los 250.000 euros, y del 0,80% a partir de esa cifra. En el caso de ascendientes y descendientes el tipo aplicable varía entre un 2% y un 16%. Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.

Aragón

Aragón recoge una bonificación del 100% en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros, para los descendientes menores de edad o en caso de discapacidad. Además, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100% de la base imponible.

Cataluña

En Cataluña, los cónyuges cuentan con una bonificación del 99% de la cuota y el resto de herederos de los Grupos I y II podrán aplicar una bonificación que varía entre el 57% y el 99% según la base imponible.

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