Marlaska cuestionó la validez de la base de datos antiblanqueo del Notariado

  • Un informe que elaboró para el CGPJ mantiene que le faltan documentos y pone en riesgo la normativa sobre protección de datos.
Fernando Grande-Marlaska ministro de Interior
Fernando Grande-Marlaska ministro de Interior
EFE

El actual ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, fue uno de los dos ponentes encargados de elaborar el informe que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hizo sobre el anteproyecto para trasponer a la normativa española los cambios que plantean las dos directivas europeas que regulan el tema. Una de las cuestiones clave a contemplar es la creación de un registro de titularidades reales (artículos 30.3 y 31.4), que ha de tener carácter central, y que podrá ser un registro mercantil, un registro de sociedades o un registro público.

Dependiendo de cómo se establezca, serán los notarios o los registradores los encargados de controlar y difundir los datos clave en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y su interconexión con la UE. Y la postura del ex vocal del CGPJ y actual ministro de Interior, es muy clara: el índice que existe en España es la Base de Datos de Titularidad Real configurada por el Consejo General del Notariado, pero “sin perjuicio de su evidente eficacia, es cuestionable que con él se satisfaga la exigencia derivada de la directiva en punto al registro de las titularidades reales”.

A su juicio, a la base de datos de titularidad real de los notarios le faltarían documentos por incluir, dado que “solo se incorpora la información contenida en los documentos autorizados e intervenidos por fedatario español” formalizadas en documento público, como los relativos a la constitución y a las operaciones estructurales de las sociedades o las trasmisiones de acciones y participaciones sociales. También advierte que el registro notarial incluye las manifestaciones responsables sobre titularidad real que se hacen en las notarías, pero son solo eso, “meras manifestaciones a las que no alcanza la fuerza probatoria del documento público”.

Además de esa limitación, el informe que elaboró el CGPJ a finales del mes de abril advierte que “la formalización en escritura pública de las transmisiones de acciones y participaciones sociales no es siempre y en todo caso necesaria”. Concretamente, señala que no lo es cuando se trata de la transmisión de acciones de sociedades anónimas no cotizadas, “y conforme a una corriente jurisprudencial, no es precisa la escritura pública para la válida transmisión de los títulos, en particular cuando se trata de la donación de participaciones sociales”.

Fuentes notariales conocedoras del informe del CGPJ y las críticas que lanza a su registro advierten que el trabajo se ha hecho sin tener en cuenta cuestiones como que todas las inscripciones se realizan con la“titularidad acreditada”, y no manipulada. Es decir, que se comprueba la trazabilidad y la evolución de cada dato antes de su inclusión. Si bien admiten que todo es mejorable, señalan que optar solo por el Registro Mercantil, que acaba de empezar a hacer ahora este tipo de inscripciones (los notarios empezaron en 2012), deja fuera los datos de más de un 28% de las empresas que se estima que no presentan cuentas en el Registro de forma habitual.

Datos personales

El análisis exhaustivo que realiza Grande-Marlaska junto al otro ponente nominado desde el CGPJ, Rafael Mozo Muelas, alerta desde el principio de la falta que hay en España de “la debida traslación del régimen de registros de titularidades reales y de acceso a la información contenida en los mismos”, pero advierte al mimos tiempo que es necesario también que el nuevo sistema que elija el legislador salvaguarde el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

Llega incluso a advertir que el registro que se utiliza en España en la actualidad, que elaboran los notarios, “puede suscitar problemas desde el punto de vista de la protección de los datos personales, en la medida en que la obtención e incorporación de los datos a la Base notarial no haya venido precedida de la advertencia de su tratamiento y de la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso y rectificación por parte de los interesados, ni de la cesión de los mismos a terceros, como los sujetos obligados y quienes acrediten un interés legítimo”.

Publicidad e interconexión

Además de todas las precisiones de carácter puramente jurídico documental, el ahora ministro advierte en el informe que la base de datos notarial carece de carácter público, ya que son datos secretos que solo están disponibles para los propios notarios y para las autoridades competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal. “Por consiguiente, no goza del carácter público exigido por la Directiva ni facilita el acceso a la información contenida en el mismo en los términos previstos en el artículo 30.5 de la directiva”, señala el documento.

Aunque el informe como tal se centra en analizar la norma en proceso de elaboración y no opta por uno u otro registro -sino que se limita advertir que es necesario tener uno-, sí advierte que la opción de utilizar el registro de los notarios no facilita la interconexión con otros índices europeos, algo que, a su juicio, sí se ofrece desde el Registro Mercantil (que gestionan los registradores), sobre todo desde que un cambio legislativo en 2015 le permite para hacer posible su incorporación a la plataforma central europea a través del Business Registers Interconnection System (BRIS).

El contraste realizado en la parte que representan los notarios señala a este respecto que la valoración que desde las instituciones dedicadas a la investigación del fraude, tanto a nivel nacional e internacional, se ha puesto como ejemplo su Registro como uno de los mejores y más eficaces, hasta el punto de que goza con el aval y la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), uno de los órganos de mayor prestigio en este ámbito. También alerte de que no existe un sistema homogéneo en toda Europa, sino que en cada país este tipo de registro depende de instancias diferentes.

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