
Ahora que llegan los meses de navidad muchos apuestan por aprovechar los días libres y viajar a otros puntos del mundo. La temporada baja es una estupenda excusa para descubrir nuevos lugares y ahorrar hasta la mitad del presupuesto en comparación con verano u otras fechas señaladas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que cada país establece una serie de limitaciones al dinero efectivo, ya que la ley persigue el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Asimismo, los propios bancos tienen del deber de avisar a Hacienda cuando observen operaciones de altas cifras entre sus clientes.
Más allá de las restricciones sanitarias que se han impuesto con esta pandemia y los habituales límites de peso en las maletas que ya establecen muchas aerolíneas, los turistas deben tener en cuenta el dinero efectivo que llevarán durante el viaje. Si llegasen a sobrepasarlo es posible sufrir problemas con la Agencia Tributaria o las autoridades el país extranjero, haciendo que una agradable escapada se convierta en una terrible experiencia. Dentro de España los ciudadanos pueden llevar un máximo de 100.000 euros en efectivo, con cheques o tarjetas monedero, y cualquier movimiento superior a dicha cantidad tendrá que declararse mediante el modelo S1 de Hacienda. De lo contrario las multas ascienden desde 600 euros hasta el doble de la cantidad que tenía el infractor. Pero, ¿qué ocurre cuando salimos del país? Veamos cuáles son los límites marcados al coger un avión.
Combinar las tarjetas de crédito y el efectivo
Tanto si vamos a comprar muchos productos en el extranjero como si necesitamos un pequeño bote para emergencias, sea cual sea la razón por la que nuestra cartera está llena al viajar hay que revisar los límites máximos que se establecen en los aeropuertos. En este caso, los usuarios que lleven más de 10.000 euros (o el valor equivalente en otra divisa) en efectivo tendrán que declararlo. Lo más importante es cumplimentar el formulario gratuito indicado anteriormente, el modelo S1, que puede descargarse online en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Adicionalmente, la Agencia Tributaria también establece un máximo de 430 euros para los bienes transportados en el equipaje personal de los pasajeros. Y a partir de esa cantidad estarán exentos de pagar derechos de importación, IVA u otros impuestos especiales. Este límite será de 150 euros para menores de 15 años. Cabe destacar que el valor de los medicamentos necesarios para el usuario no se contarán en este total.
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