Consultorio de vivienda

¿Qué mayoría necesitamos para cerrar el gimnasio de mi edificio por la Covid?

Si se trata de una cuestión de gestión de uso del elemento común por las circunstancias actuales, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría de propietarios. 

Un gimnasio.
Un gimnasio.
Pxhere.

PREGUNTA

  • En mi comunidad vamos a votar sobre el cierre del gimnasio comunitario para evitar los riesgos asociados al COVID, pues estamos en zona de rebrotes. ¿Qué mayoría es necesaria?

Si, como indica, se trata de una cuestión de gestión de uso del elemento común por las circunstancias actuales, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría de propietarios que, a su vez representen la mayoría de cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Si, por el contrario, estuviéramos hablando de eliminar el servicio que presta ese elemento común, destinándolo por ejemplo a otro uso o bien clausurándolo sin más, será necesario el voto favorable de 3/5 de propietarios que representen dicha proporción de cuotas de participación. El precepto dice: "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".

En el caso que plantea, tratándose de algo coyuntural, bastaría la mayoría.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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