Evitar sanciones

Me han pagado el ERTE y ya estoy trabajando: ¿qué tengo que hacer?

Ante la avalancha de solicitudes desde el inicio de la crisis y el colapso provocado en la Seguridad Social, se han detectado numerosos errores y fallos en el pago de las prestaciones.

Trabajo (Foto de ARCHIVO) 9/3/2018
Me han pagado el ERTE y ya estoy trabajando: ¿qué tengo que hacer?
Europa Press

Con la llegada de la pandemia y el parón de la economía, llegó el cierre de numerosas empresas que se vieron obligadas a presentar expedientes de regulación de empleo temporales a sus trabajadores. Esto generó una avalancha que rozó los cuatro millones de ERTE. El colapso fue tal, que Trabajo tuvo que tirará de empresas externas para manejar tanta carga. Pero aún hay más, según ha publicado La Información este mismo viernes, tras una revisión de los datos, el Ministerio de Seguridad Social ha aflorado otros 200.000 ERTE 'fantasma' en el pico de la crisis.

Esto supuso, entre otras, retrasos en los cobros, ERTE mal cobrados, etc. Tras el regreso de la actividad, el SEPE avisó de que existían trabajadores que, o bien habían cobrado de más, o seguían cobrándolo pese a estar incorporados en su actividad laboral. Desde el SEPE alegan que en ocasiones se debía a errores informáticos, pero también se encontraron con trabajadores reincorporados, cuya empresa no había notificado la nueva alta laboral.

Hay que devolver el dinero 

En los casos en los que un trabajador ha cobrado de más el ERTE, se le puede notificar mediante la Sede Electrónica del SEPE o por correo ordinario. A partir de este momento, cuenta con un plazo de 10 días para alegar cualquier circunstancia que estime oportuna y así devolver el dinero. Tras esos diez días, el SEPE comenzará el trámite para cobrar el pago indebido en un plazo de 30 días. El trabajador deberá cumplir esos límites fijados, pues sino podría acarrear una multa con un recargo del 20%. 

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En la notificación enviada por el SEPE, se incluye un documento donde aparece el importe exacto a devolver, el número de cuenta del Banco de España donde hacer el ingreso y una dirección email del SEPE a la que habrá que mandar el resguardo, tal y como detalla El Correo.

Qué pasa si no tengo dinero 

Se puede devolver a plazos. En este caso, el trabajador puede solicitar un fraccionamiento de la deuda. Los plazos para solventarla son de hasta 5 años aunque los intereses pueden llegar hasta un 3,75%. Eso sí, las causas para aplazar este pago deben estar justificadas.

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