Solicitud en el SEPE

Subsidio para mayores de 52 años: así puedes mejorar la pensión tras cobrarlo

Este sencillo procedimiento disponible en el SEPE te permitirá aumentar la cuantía de la futura pensión de jubilación.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

En muchos casos las personas mayores de 50 años encuentran dificultades para volver al mercado laboral. Aunque los datos del paro continúan batiendo récords por séptimo mes consecutivo y alcanza los 19.771.613 cotizantes, aún hay 3.182.697 desempleados en nuestro país y una buena parte de ellos están comprendidos en estas edades. Por ello, después de agotar la ayuda contributiva del paro o el subsidio extraordinario de larga duración, los beneficiarios deben saber que existen otras opciones para seguir recibiendo un extra cada mes hasta encontrar un nuevo trabajo.

Este es precisamente el caso del subsidio para desempleados mayores de 52 años, que aunque por lo general han cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva, todavía no pueden acceder a la jubilación debido a su edad. Además, puede ser interesante ya que permite complementarlo con otras prestaciones como el ingreso mínimo vital o convenios especiales. Otro de los beneficios adicionales es la posibilidad de aumentar la cuantía de la futura pensión completando una solicitud adicional.

Ventaja adicional en la pensión

Este subsidio por desempleo para mayores de 52 años se trata de una de las ayudas que ofrece mayores ventajas. Más allá de la opción de complementarlo con otras prestaciones, es posible cobrarlo hasta la jubilación y que este periodo cotice para la pensión. Es una ayuda de 451,92 euros a mes que tiene requisitos bastante comunes a otros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que puede beneficiar a muchos parados en dicha situación.

Los solicitantes pueden mejorar la cuantía de su futura jubilación firmando el Convenio Especial con la Seguridad Social. Este documento se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores para poder generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones del SEPE. En estos casos, el usuario tendrá la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social y de este modo seguirá cobrando la ayuda pero además podrá cotizar, de manera que cuando llegue a la jubilación, este periodo le cuente como años trabajados.

¿Quiénes podrán suscribirse? Aquellos trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años y los empleados fijos discontinuos que sean beneficiarios de la ayuda y tengan derechos a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Según indican en el propio portal de la Seguridad Social, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Las solicitudes tendrán que presentarse en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o en la administración correspondiente cumplimentando el modelo TA-0040.

Los mayores de 52 años tienen un periodo concreto para suscribirse a este convenio especial, en concreto el plazo es de un año desde que finalizan la prestación por desempleo. Estas cotizaciones complementarán las que ya se han realizado mediante el subsidio para desempleados mayores de 52 años. Asimismo, a quienes ya les hayan concedido esta ayuda especial podrán suscribirse al Convenio Especial en cualquier momento.

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