La regulación del bitcoin no es clara pero la tributación sí: igual que las acciones

  • El tipo impositivo a aplicar a estas ganancias patrimoniales oscilará, al igual que con los activos financieros, entre un 19% y un 23%.
Criptomonedas
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Las criptomonedas, en general, y el bitcoin, en particular, se han convertido en uno de los grandes protagonistas en los últimos meses. Tal ha sido su boom que han multiplicado por x veces su valor y han proliferado un gran número de ellas. Por ejemplo, el Gobierno de Venezuela ha lanzado una respaldada por sus reservas de petróleo y que se conoce como el 'petro'

Durante 2017, la capitalización de todas las criptomonedas se ha disparado desde los 17.696 millones de dólares hasta los 566.261 millones. Por tanto, han multiplicado p

+or casi 32 veces su valor en el mercado mientras que el bitcoin, en dicho periodo de tiempo, se ha disparado desde los 949,3 dólares hasta los 13.411 dólares. Es decir, ha multiplicado por más de 14 veces su precio en sólo 12 meses.  

Los inversores habrán celebrado esta gran rentabilidad de las divisas digitales, multiplicando su inversión en poco tiempo. Aun así, aunque la regulación de las criptomonedas no es clara todavía, la fiscalidad sí lo es y con la declaración de la renta a la vuelta de la esquina es hora de pagar al fisco si hemos aprovechado el rally del bitcoin (u otra criptodivisas) para hacer caja. 

El beneficio que habrás obtenido de comprar y vender criptomonedas tributaría como una ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la renta. Por tanto, si eres inversor en otro tipo de activos, acciones por ejemplo, la tributación será exactamente la misma y podrás sumarla al resto de ganancias o pérdidas patrimoniales que hayas registrado durante el año pasado. 

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial con criptomonedas es sencillo. Lo obtendríamos de la diferencia entre el valor de compra y el de venta, excluyendo diversos gastos como comisiones o gastos operativos. Por tanto, el tipo impositivo a aplicar a estas ganancias oscilará, al igual que con los activos financieros, entre un 19% y un 23%.

La Agencia Tributaria establece tres tramos a la hora de fijar el tipo impositivo para las ganancias patrimoniales. El primer tramo, que va desde los 0,01 hasta los 6.000 euros estaría obligado a tributar al tipo del 19%; el segundo tramo, fijado entre 6.001 y 50.000 euros debería tributar al 21%; y el tercer y último tramo, para ganancias superiores a 50.001 euros estaría fijado en un 23%. 

Para la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda, al menos de momento, el bitcoin y demás criptomonedas son consideradas como medio de pago. Por tanto, no es necesario pagar IVA al entrar en la lista de servicios exentos del impuesto. Aun así, es probable que asistamos a corto plazo a una legislación específica que regule este tipo de activos digitales. 

Al contrario que los fondos de inversión, que permiten diferir el pago de impuestos a través de traspasos de un fondo a otro, si no haces efectivo en dinero real los beneficios de las criptomonedas (los dejas en tu monedero virtual), tendrías obligación de tributar por ellos al fisco español. 

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