Europa mete mano a los CFDs: el inversor no podrá perder más de lo que invierta

  • Las restricciones consisten en límites de apalancamiento a las posiciones abiertas y dan respuesta a la preocupación por sus características. 
Imagen de Sebastián Albella, presidente de la CNMV
Imagen de Sebastián Albella, presidente de la CNMV

La Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA, ha aprobado formalmente nuevas medidas de intervención de productos relacionadas con la provisión de contratos por diferencias (CFD) y opciones binarias a inversores minoristas. Las medidas, que se han publicado este viernes en el Diario Oficial de la UE (DOUE), serán de aplicación desde el 2 de julio de 2018 para opciones binarias y desde el 1 de agosto de 2018 para CFD y consistirán en: 1) prohibición de la comercialización, distribución y venta de opciones binarias a inversores minoristas y 2) restricciones en la comercialización, distribución o venta de CFD a inversores minoristas.

Estas restricciones consisten en límites de apalancamiento a las posiciones abiertas; una obligación de cierre de posiciones en las cuentas en caso de consumo de garantías; un mecanismo de protección frente a saldos negativos a nivel de cuenta del cliente; impedir el uso de incentivos por parte de los proveedores de CFD; y establecer una advertencia estandarizada sobre el riesgo correspondiente a cada entidad.

Estas medidas, que ESMA ha publicado en las lenguas oficiales de la UE, estarán en vigor por un periodo de tres meses desde el comienzo de su aplicación. El presidente de ESMA, Steven Maijoor, ha afirmado que "las medidas que ESMA ha adoptado hoy son un paso significativo hacia una mayor protección de los inversores en la UE. Las nuevas medidas sobre CFD asegurarán, por primera vez, que los inversores no podrán perder más dinero del que inviertan, limitarán el uso del apalancamiento e incentivos, y facilitarán advertencias comprensibles sobre el riesgo para los inversores". 

El presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados ha destacado que "la prohibición de la comercialización, distribución y venta de opciones binarias a inversores minoristas responde a la preocupación sobre la protección de los inversores provocada por las características de este producto". Además, ha señalado que "este enfoque pan-europeo es la forma más apropiada de responder a este relevante aspecto de la protección de los inversores. Los supervisores nacionales evaluarán el impacto de estas medidas durante su aplicación y valorarán, junto a ESMA, los nuevos pasos que se requieran". 

Las medidas de intervención de productos que ha adoptado de acuerdo con el artículo 40 de MiFIR incluyen límites de apalancamiento en el momento de la apertura de una posición de un cliente minorista de 30:1 a 2:1, que varían en función de la volatilidad de los activos subyacentes: 30:1 para los cambios entre divisas principales; 20:1 para los cambios entre divisas no principales, el oro y los índices principales; 10:1 para las materias primas distintas del oro y los índices bursátiles no principales; 5:1 para los valores de renta variable individuales y otros valores tomados como referencia y 2:1 para las criptomonedas. 

Las medidas también reflejan una obligación de cierre de posiciones a nivel de cuenta de cliente en caso de consumo de garantías. De esta forma, se unifica el porcentaje de garantía (50% de la garantía mínima requerida) que obliga a los proveedores a cerrar uno o más CFD de clientes minoristas; un mecanismo de protección de saldos negativos a nivel de cuenta del cliente; una restricción de los incentivos que se ofrecen por operar con CFD; y una advertencia estandarizada sobre el riesgo, incluido el porcentaje de pérdidas en las cuentas de inversores minoristas de un proveedor de CFD. 

MiFIR otorga a ESMA el poder de introducir medidas temporales de intervención durante tres meses. Antes de la finalización de esos tres meses, ESMA revisará las medidas aprobadas de intervención de productos y considerará la necesidad de prorrogarlas durante tres meses adicionales.

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