La CNMV da su aprobación a la oferta de compra de Brookfield sobre Saeta Yield

  • Terp Spanish HoldCo, su vehículo inversor, promoverá la exclusión de las acciones de la participada de ACS tras la liquidación de la oferta. 
Saeta, filial de ACS, eleva su beneficio neto un 68% en el primer semestre
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El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado, en su reunión de este viernes, la oferta pública de adquisición de acciones de Saeta Yield presentada por Terp Spanish HoldCo, vehículo inversor del grupo Brookfield.

La oferta se dirige al 100% del capital social de Saeta compuesto por 81.576.928 acciones. El precio ofrecido es de 12,20 euros por acción y ha sido fijado por el oferente de acuerdo con lo previsto sobre el precio equitativo en el artículo 9 del Real Decreto sobre opas.

La oferta es de tipo voluntario y se formula como consecuencia de los acuerdos, suscritos el 6/02/2018 por el oferente y cuatro accionistas de Saeta, titulares en conjunto de 41.064.476 acciones representativas del 50,34% del capital, en los que dichos accionistas se comprometen irrevocablemente a aceptar la oferta con todas sus acciones.

La efectividad de la oferta está sujeta a la condición de que las aceptaciones incluyan un mínimo de 39.337.270 acciones de Saeta (48,22% del capital) y a la condición de que tanto Cobra Concesiones, como GIP II Helios, dos de los accionistas que han suscrito los acuerdos mencionados acepten la oferta con sus respectivas participaciones, que en conjunto ascienden al 48,22% del capital de Saeta.

En garantía de la oferta se han presentado avales por 995 millones de euros, otorgados por Natixis (497 millones) y Banco Santander (497 millones). El plazo de aceptación de la oferta será de 30 días naturales a partir del día hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio con los datos esenciales de la oferta, finalizando también en día hábil bursátil.

El oferente promoverá la exclusión de las acciones de Saeta tras la liquidación de la oferta, bien exigiendo la venta forzosa en el caso de que se cumplan los requisitos para ello o bien, si no se cumplieran, haciendo uso de la excepción de oferta de exclusión del artículo 11.d) del RD opas, y a tal efecto ha aportado un informe de valoración de experto independiente que forma parte de la documentación complementaria de la oferta.

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