Se necesita factura

El método legal para recuperar el IVA de las compras que has hecho en tus viajes

Este procedimiento permite a los turistas extranjeros o a los residentes en las Islas Canarias y las dos ciudades autónomas solicitar la devolución del impuesto y ahorrar en este tipo de gastos.

Aeropuerto
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DPA vía Europa Press

La declaración de la Renta es una obligación anual de todos los contribuyentes que permite a la Agencia Tributaria llevar el control de las finanzas y evitar posibles fraudes. En esta se incluyen desde los rendimientos por trabajo hasta las compras o ventas que hagan variar el patrimonio del ciudadano.

Más allá del resultado, existen una serie de deducciones poco conocidas, que permiten eliminar ciertos gastos del hogar o del trabajo. Desde la factura del móvil o el wifi hasta las donaciones realizadas a ONG, fundaciones o cualquier entidad de mecenazgo.

Y no es la única forma de ahorrar un poco con los impuestos, el IVA también puede reducirse o incluso recuperar cuando se realizan compras en el otro país. En concreto la Agencia Tributaria ofrece esta opción para los turistas no residentes en un país de la Unión Europea y también para quienes vivan en las Islas Canarias o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y se desplazan a otra parte de la península o Baleares.

Requisitos

Además de las condiciones mencionadas acerca del lugar de residencia, también existen otros requisitos imprescindibles de cubrir para poder tener acceso a la recuperación del IVA. Veamos cuáles son:

  • Solo podrán recibir este beneficio aquellas compras que se documentan en una factura y en un documento electrónico de reembolso (DER) remitido a la Agencia Tributaria.
  • Las compras las debe haber realizado en la Península o en las Islas Baleares, quedando fuera de este régimen, las compras que haya realizado en las Islas Canarias o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Los bienes no deben constituir una expedición comercial, es decir, debe haberlos adquirido de manera ocasional y con destino a su uso personal o de sus familiares u ofrecerlos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
  • Los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad, en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.

Igualmente, se excluirán de este régimen las entregas de bienes destinadas al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado. Es decir, no podrán incluirse servicios u objetos como neumáticos o combustibles.

Procedimiento de la solicitud

Como se mencionaba anteriormente estas previamente deben haber sido repercutidas y documentadas en facturas. Asimismo, el vendedor debe remitir un documento electrónico de reembolso (DER) a la Agencia Tributaria. En total hay dos sistemas para la recuperación de las cuotas y el reembolso se podrá obtener en efectivo, tarjeta de crédito, cheque o transferencia:

  • Directamente a través de la tienda: el viajero remite el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota íntegra repercutida en el plazo de quince días. El plazo que tiene el viajero para remitir DER visado por la Aduana al proveedor es el general de cuatro años de prescripción del derecho del proveedor a la rectificación de las cuotas repercutidas. Transcurrido este tiempo el proveedor no tiene la obligación de devolver el IVA.
  • A través de Entidades Colaboradoras autorizadas por la AEAT: los interesados presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades que abonarán el IVA soportado en la adquisición de los bienes menos la correspondiente comisión autorizada. El viajero deberá prestar su conformidad a dicha devolución. Posteriormente las Entidades Colaboradoras remitirán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a los proveedores que harán el correspondiente reembolso, en este caso sí de forma íntegra.
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