MiFID II ve la luz: adiós a que los bancos solo vendan productos de su entidad

  • Debe ofrecerse un 25% del total de los productos de la misma categoría de terceras entidades para considerar que existe el aumento de la calidad. 
La banca de inversión se enfrenta a la regulación de Mifid II respecto al cobro por servicios de 'research'
La banca de inversión se enfrenta a la regulación de Mifid II respecto al cobro por servicios de 'research'
EUROPA PRESS

El Gobierno ha prohibido el cobro de retrocesiones por parte de las comercializadoras de fondos de inversión cuando solo presten servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras, en el marco de la trasposición de MiFid II.

Las retrocesiones consisten en que una entidad, generalmente un banco, que comercializa o recomienda un fondo de inversión a un cliente cobra un incentivo por parte de la gestora del fondo.

Según explica el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, su cobro puede "adulterar" en algunos casos la labor de asesoramiento, por lo que la nueva normativa permitirá o no el cobro de comisiones o de otros incentivos en función de los servicios que presten las entidades.

La trasposición de la directiva MiFid II prohibirá "absolutamente" el cobro de comisiones, retrocesiones u otro tipo de incentivos cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.

Para otros servicios de inversión, será necesario que las entidades incrementen la calidad del asesoramiento y garanticen que se actúa de forma "honesta, justa y profesional" incluyendo en la oferta de productos algunos de terceros competidores, de acuerdo con el mejor interés del cliente

En concreto, el desarrollo reglamentario de la ley determinará que debe ofrecerse al menos un 25% del total de los productos de la misma categoría procedente de terceras entidades para considerar que existe el aumento de la calidad del servicio.

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Esta nueva norma se incluye en el Anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, aprobado este viernes en Consejo de Ministros, para la trasposición de la directiva MiFid II, que persigue garantizar la transparencia de los mercados y elevar la protección de los inversores.

Depósitos estructurados

La directiva MiFid II también establece que los depósitos estructurados    -aquellos cuya rentabilidad está ligada a la evolución de un índice o al precio de un activo- deberán recibir el mismo trato que el resto de instrumentos financieros, por lo que las entidades de crédito deberán cumplir con las normas de buen gobierno y evaluación de idoneidad, entre otras, cuando comercialicen o presten asesoramiento sobre este tipo de producto.

Además, las empresas de servicios de inversión que diseñen instrumentos financieros para su comercialización deberán implementar un proceso previo de aprobación de cada instrumento para identificar un mercado de clientes finales a los que se dirigirá el producto. Será el consejo de administración de cada entidad el que deberá responsabilizarse del funcionamiento de este proceso.

Por otra parte, las empresas de servicios de inversión tendrán que llevar un registro de las actuaciones que realizan con los clientes y en los mercados en los que operan para poder atender a posibles requerimientos de la CNMV o a reclamaciones de clientes.

En este registro deberán aparecer todos los servicios, actividades y operaciones que realicen estas empresas, como las conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a las operaciones por cuenta propia y a las relacionadas con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.

El documento aprobado este viernes por el Consejo de Ministros será enviado al Consejo de Estado para recibir dictamen y después volverá al Consejo de Ministros y será remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación y entrada en vigor lo antes posible.

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