PREGUNTA
- Somos una Comunidad de Propietarios de tan solo ocho vecinos y hemos decidido prescindir de los servicios de un administrador de fincas. Entre las pequeñas dificultades que ello nos supone, la más acuciante es la redactar convenientemente las actas de las Juntas de Propietarios. ¿Nos pueden explicar cuál es su contenido mínimo legal? Gracias.
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 19 cuál debe ser el contenido del acta. No debemos olvidar que el acta es el documento en el que se reflejan los acuerdos adoptados por la Junta, de modo que la observancia de determinados requisitos sí puede tener relevancia, hasta el punto de poder llegar a resultar ineficaz, si no se cumplen con los esenciales.
El Secretario de la Comunidad, o el vecino que haga las veces, será el encargado de redactar el acta y la misma debe incluir:
- La fecha y lugar de celebración de la Junta, señalando si la Junta se celebra en primera convocatoria o segunda convocatoria.
- El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
- Su carácter ordinario o extraordinario.
- Relación de todos los asistentes, señalando si lo hacen personalmente o a través de representación.
- Hacer constar los propietarios que están privados del derecho de voto por no estar al corriente en el pago de los gastos comunes.
- Deberán hacerse constar todos y cada uno de los puntos que figuraban en la convocatoria para la reunión, teniendo siempre presente que no se pueden adoptar acuerdos respecto de asunto que no figuren en la convocatoria.
- Los acuerdos adoptados, haciendo constar el número de votos de cada uno de los acuerdos en un sentido u otro, así como los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los acuerdos y las cuotas de participación que representen.
- Deberá ir firmada por el Secretario y por Presidente.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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