Sanciones entre 300.000 y 500.000

El modelo 720 llega a los tribunales, que obligan a Hacienda a devolver la multa

El TEAR de Madrid aplica el criterio del TJUE y fuerza a Hacienda a reintegrar lo cobrado. Mientras, el Central insta en dos fallos a la devolución, siempre que el contribuyente aporte pruebas de la prescripción. 

Hacienda ha pagado ya más de 100 millones a grandes empresas por un decreto de Montoro.
El 'modelo 720' fue impulsado por el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en 2012.
EFE

El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitía una contundente sentencia contra España en la que anulaba el 'modelo 720', un mecanismo que obligaba a los contribuyentes residentes en nuestro país a declarar los bienes en el extranjero con el objetivo de detectar el dinero depositado en paraísos fiscales. El Alto Tribunal europeo señalaba que esta obligación disuadía a los residentes en España a invertir en otros Estados miembros y era contraria al Derecho comunitario. Advertía además de que las sanciones contempladas eran excesivas y que no se recogían plazos para la prescripción. El 'modelo 720' fue impulsado por el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en 2012 y obligaba a los ciudadanos informar sobre sus bienes en el extranjero, con multas de hasta el 150% de lo no declarado.

El TJUE apreciaba que tres aspectos concretos de la normativa española analizada van más allá de lo necesario, y son, por tanto, desproporcionados: la calificación de los activos poseídos en el extranjero como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de acogerse a la prescripción, y los importes que pueden alcanzar las multas pecuniarias que puedan imponerse, la del 150% de la cuota liquidada por la citada ganancia de patrimonio y la multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato no declarado.

El fallo de la Justicia europea hizo que solo unas semanas después el Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprovechando la tramitación en el Senado de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introdujese enmiendas para adecuar las normas al Derecho de la UE. "La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, ha determinado que algunos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea", argumentaba el Ministerio.

El TEAC señala que para recuperar el dinero de la multa se deberán presentar pruebas de la prescripción y será Hacienda quien lo analice

Ahora, los Tribunales Económicos Administrativos (TEAs) han comenzado a anular con varias sentencias las importantes multas impuestas a estos contribuyentes, que oscilan entre 300.000 euros y medio millón de euros, pero lo han hecho con matices. Mientras el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) se ha mostrado claro y ha obligado al Departamento capitaneado por María Jesús Montero a reintegrar una sanción de 500.000 euros a un ciudadano que no declaró 150.000 euros en cuentas en el extranjero, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha estimado en dos sentencias parte de los recursos de los ciudadanos anulado las resoluciones del TEAR de Cataluña. Sin embargo deberán presentar pruebas de la prescripción y será Hacienda quien analice la documentación presentada y resolver".

"No se puede negar el derecho a la devolución de ingresos indebidos sin atender a la existencia de la sentencia del TJUE y a la procedencia de esa devolución siempre y cuando concurran los requisitos exigidos en el derecho interno español, lo que determina que la Oficina Gestora analice la documentación presentada al respecto y resuelva lo procedente", señala. Las sentencias del TEAC, recogen la posibilidad de devolver, una vez acreditada la documentación, 300.000 y casi 470.00 euros. Los hechos se remontan a 2017 y 2018.

La Agencia Tributaria solo ha dejado la vía judicial para reclamar las cantidades, ya que aunque considera que las sanciones impuestas por no haber presentado en tiempo y forma el modelo pudieron ser "desproporcionadas, no por ellos son manifiestamente ilegales", por lo que consideran que en cualquier caso no se debería devolver la totalidad de las mismas. Montero cifró en 230 millones de euros el coste máximo que podría tener el 'modelo 720' desde su entrada en vigor, pero fuentes del departamento reconocen que el coste estará muy por debajo de esa cifra.

Dependiendo de la cuantía de la reclamación, la resolución que dicte un TEAR puede o no poner fin a la vía económico-administrativa

Los TEAR (17) y el TEAC (1) se encuadran orgánicamente dentro del propio Ministerio de Hacienda y Función Pública, pero un número importante de sus sentencias son favorables a los contribuyentes. Dependiendo de la cuantía de la reclamación, la resolución que dicte un TEAR puede o no poner fin a la vía económico-administrativa posibilitando el inicio de la vía contencioso-administrativa. La resolución de la reclamación económico-administrativa será susceptible de recurso de alzada ordinario ante el TEAC cuando el importe de la reclamación supere 150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. 

Las reclamaciones susceptibles de recurso alzada para poner fin a la vía económico-administrativa, se podrán interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que resolverá en única instancia, omitiendo la primera instancia ante los Tribunales Regionales. En este caso el escrito de interposición de la reclamación se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto que se reclama.

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