Fuera del contexto del 'estado de alarma'

Moncloa cuela un ajuste para estirar los contratos de emergencia y sin controles

La Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda insta al Gobierno a derogar la norma y le recuerda que la situación que justificaba el uso de esa modalidad excepcional de contratación ya no se da.

La importación masiva de materiales desde China ha estado rodeado de controversia.
El Gobierno ha maniobrado para evitar los controles preceptivos sobre la contratación.
EFE

El último episodio es bien reciente. En la referencia de asuntos aprobados en la última reunión del Consejo de Ministros aparecía un acuerdo por el que el Gobierno tomaba razón "de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de almacenaje y distribución de la vacuna contra la COVID-19 de la compañía farmacéutica Janssen". Había transcurrido más de una semana desde la desactivación del estado de alarma, la movilidad dentro de España estaba reinstaurada y la situación de mercado para dar con un proveedor que pudiera prestar ese servicio no tenía nada que ver con la existente en los primeros compases de la pandemia. Aún así, el Ministerio de Sanidad se ha decantado por contratar ese servicio por el trámite de emergencia, una vía que la ley española reserva de forma explícita para casos en los que resulte necesario actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional.

Tal vez, en este caso, el Ministerio de Sanidad podría apelar al argumento de la 'seguridad nacional' para justificar el uso de esa modalidad de contratación, pero el Gobierno ya ha movido los hilos para que ese trámite justificativo ni siquiera sea necesario.  El Ejecutivo ha aprovechado el trámite de convalidación parlamentaria de los primeros reales decretos aprobados por el Gobierno tras el inicio de la crisis de la Covid-19, que dieron forma a la red de seguridad de los ERTE y a otras medidas del llamado 'escudo social', para colar un ajuste normativo que a grandes rasgos trata de habilitar a las administraciones públicas para continuar utilizando el régimen excepcional de la contratación de emergencia para la provisión de suministros y servicios vinculados a la lucha contra la Covid-19 más allá del contexto del estado de alarma al que inicialmente se ajustaba este régimen transitorio.

El Gobierno habilitó la posibilidad de utilizar de forma intensiva esta modalidad excepcional de contratación, que suspende una serie de garantías de la contratación pública como la concurrencia, la publicidad, los controles previos o la necesidad de acreditar la existencia de crédito presupuestario disponible, en el primer Real Decreto que aprobó para hacer frente a la crisis - el 12 de marzo de 2020 - ante las dificultades que la exigente normativa de contratación pública española imponía a la hora de adquirir elementos de protección y material sanitario en los saturados mercados internacionales. La norma eximió a los organismos públicos de la obligación de tramitar un expediente administrativo antes de cerrar el contrato y habilitó también la posibilidad de utilizar la vía del pago a justificar para impedir que la normativa presupuestaria impidiera cerrar acuerdos de emergencia para la provisión de mascarillas o artículos de protección que escaseaban y que se vendían al mejor postor o al cliente que pagara más rápido.

Pero lo que estaba justificado en aquellos momentos de escasez y caos en los mercados, no parece estarlo tanto ahora. Y el Gobierno ya lo sabe. Lo sabe porque dispone de un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad que le ha dicho que la utilización masiva de la contratación por vía de emergencia para proveerse de bienes y servicios vinculados a la lucha contra la Covid-19 más allá del fin del primer estado de alarma - hablamos del 21 de junio de 2020 - no está justificada y porque desde hace unos días conoce también un informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública, un órgano consultivo vinculado al Ministerio de Hacienda que se encarga de resolver las dudas de los organismos públicos sobre los procedimientos de contratación, que no sólo le ha recordado los argumentos manifestados por la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad sino que le ha instado expresamente a derogar ese ajuste legal con el que pretende darse margen para seguir recurriendo a la contratación de emergencia.

La situación de excepcionalidad "ha desaparecido"

El órgano consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda advierte de que la disposición aprobada por el Gobierno "puede generar la apariencia de una rehabilitación de la vigencia" de ese régimen excepcional instaurado en marzo de 2020 y que para evitar eso el Ejecutivo debería aclarar esa cuestión "mediante las medidas que el legislador considere oportunas, por ejemplo, mediante la derogación de la disposición final primera", que es la que recoge este controvertido retoque legal.

El informe de la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda es una enmienda a la totalidad a la forma en la que el Gobierno se ha venido manejando a la hora de proveerse de suministros y servicios asociados a la lucha contra la Covid-19 durante los últimos once meses. El documento, que da respuesta a una consulta de la Dirección General de Patrimonio respecto al margen de maniobra que les proporciona esa última reforma legal colada por el Gobierno en la convalidación de los primeros decretos de la crisis pandémica, subraya que las medidas excepcionales adoptadas entonces decayeron "cuando finalizó la del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020", es decir, el 21 de junio de 2020, y que, por tanto, "han desaparecido las excepcionales razones que movieron al legislador a adoptar una medida como la aplicación de la tramitación de emergencia a todos los contratos públicos".

La afirmación contiene una carga de profundidad importante. Según el último informe de evaluación de la contratación de emergencia durante la crisis pandémica evacuado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que analiza 22.379 contratos de emergencia rubricados por todas las administraciones públicas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el final del ejercicio, más de la mitad de éstos se cerraron después del vencimiento del primer estado de alarma. En términos de gasto público, los contratos de emergencia previos a la finalización del primer estado de alarma acumularon un importe de 1.468 millones de euros, mientras que desde entonces hasta final de año el gasto público aplicado a contratos de emergencia, cerrados sin los controles preceptivos que establece la normativa ordinaria de contratación pública, se acercaron a los 5.000 millones de euros.

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