Atascada en el Congreso desde octubre

Moncloa reactiva la ley que sancionará a las empresas que tardan meses en pagar

La alarma por el riesgo de insolvencias masivas en el tejido empresarial empuja al Gobierno a retomar la reforma legal que establecerá sanciones a las empresas por sus ratios de morosidad.

Hacienda y Justicia 'pilotan' la reforma de la ley de morosidad.
Hacienda y Justicia 'pilotan' la reforma de la ley de morosidad.
Moncloa

El Gobierno se dispone a retomar los contactos con los grupos políticos del Congreso para reactivar la tramitación de la reforma de la ley de lucha contra la morosidad que busca dotar a la misma de un régimen sancionador que 'incentive' un mayor cumplimiento de las disposiciones previstas en la norma, según trasladan a La Información fuentes parlamentarias y empresariales. La proposición de ley, cuya tramitación fue respaldada con una amplia mayoría por el Pleno, permanece anclada en el trámite de enmiendas en el Congreso desde el pasado mes de octubre a la espera de un empujón político que ahora parece más cerca que nunca.

La norma pretende dar respuesta a una problemática aún no resuelta. Las leyes españolas establecen un plazo máximo de pago de 30 días en las operaciones comerciales a contar desde la fecha de entrega efectiva del bien o prestación efectiva del servicio, que puede ampliarse a 60 días en virtud de un acuerdo privado entre las partes. Sin embargo, según los datos recabados por el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial de Cepyme el plazo medio de pago en las operaciones comerciales en España se sitúa por encima de los 87 días, holgadamente por encima del máximo legal.

Desde las organizaciones representativas de pymes y autónomos se ha atribuido históricamente este incumplimiento sistemático de los límites legales a la falta de rigor del régimen sancionador de la ley de lucha contra la morosidad. El régimen actual prevé que la empresa afectada por el impago tendrá derecho a repercutir a la empresa morosa una cantidad fija de 40 euros, además de los intereses devengados por el retraso en el cobro y también recoge la posibilidad de solicitar una indemnización por los costes de cobro en los que haya incurrido por el retraso en el pago de la empresa morosa. El sistema no ha resultado suficientemente desincentivador.

La norma en tramitación plantea un salto exponencial en este régimen sancionador, de modo que la nueva graduación de las sanciones iría desde los 3.000 euros por una infracción leve hasta el millón de euros en caso de una infracción calificada como muy grave. Además, la norma prevé medidas adicionales en casos de reincidencia como la prohibición de participar en procesos de contratación pública con el Estado, la prohibición de acceso a subvenciones públicas o el veto a las ayudas financieras del ICO.

Alarma por el riesgo de insolvencias

Las fuentes consultadas explican que si el Gobierno ha decidido volver a 'mover' esta norma ahora es por su temor a una oleada de insolvencias. Hay una parte de esa morosidad no controlada difícil de corregir porque se origina por quiebras de empresas que directamente no tienen capacidad de pago para abonar los bienes y servicios que requirieron cuando su actividad era más o menos normal. Pero hay otra - bien identificada por pymes y autónomos - que tiene su origen en las estrategias de gestión de tesorería de algunas grandes empresas, que modulan sus pagos en función de sus necesidades de caja y utilizan la 'manga ancha' de la normativa sobre morosidad "como una auténtica estrategia financiera", asegura un consultor especializado en trabajar con pymes y autónomos.  

"Al final, las pequeñas acabamos dando 'líneas de crédito' a las grandes por esa vía", denuncia Eduardo Abad, presidente de la organización de autónomos UPTA, que subraya el desequilibrio contractual que permite la ley entre las grandes empresas y sus empresas proveedoras. Con parte del tejido empresarial - especialmente el de pequeño y mediano tamaño - al borde de un 'shock' de solvencia por la prolongación de la crisis económica derivada de la pandemia, el Gobierno ha interpretado, explica una de las fuentes consultadas, que la aceleración de esta norma puede ayudar a desembalsar parte de esos recursos anclados en la caja de grandes empresas y que están deteriorando la situación financiera de sus proveedores de bienes y servicios.

El Ejecutivo ya dejó una primera señal de sus intenciones en este campo en el Consejo de Ministros de este martes en el que aprobó la reforma de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre para endurecer la lucha contra la morosidad en este sector. La argumentación de la ministra portavoz y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, fue cristalina. Dijo que el impacto de la Covid está poniendo en riesgo el futuro y la supervivencia de muchas pymes y que las medidas para el sector del transporte en carretera "como para otros sectores se adopta con fines disuasorios".

El problema del IVA

En el caso de la ley general de lucha contra la morosidad, el Gobierno tendrá que sortear el principal obstáculo que estaba entorpeciendo la tramitación parlamentaria de esta norma: la resistencia del Ministerio de Hacienda a modificar la actual regulación sobre las liquidaciones de IVA. La proposición de ley que se tramita en el Congreso prevé reformar la Ley del IVA para permitir a las empresas reducirse de forma automática las facturas no cobradas de su declaración trimestral en el momento en que se confirme el impago, es decir, transcurrido un mes o sesenta días desde la venta del bien o la prestación del servicio. 

El ajuste legal en ese punto no convence al Ministerio de Hacienda, que entiende que incrementaría el ya elevado volumen de deuda tributaria de las empresas con el Fisco, explican las fuentes consultadas. Estas mismas fuentes avanzan que Justicia y Hacienda habrían alcanzado un principio de acuerdo para dar cauce a la norma, excluyendo el ajuste en el actual sistema de liquidación del IVA del perímetro de la reforma legal.

El problema viene de que la empresa debe ingresar en la Hacienda Pública con regularidad trimestral el IVA repercutido sobre las facturas emitidas en el periodo con independencia de que éstas se hayan cobrado o no. En caso de impago, la empresa afectada debe notificar la 'factura negativa' a la Agencia Tributaria al objeto de poder reducirse en la declaración trimestral siguiente el IVA repercutido (abonado a Hacienda) pero no cobrado de su cliente moroso. Es un proceso farragoso, complejo y que se suele demorar durante un mínimo de seis meses en el que ese dinero permanece en las arcas de Hacienda. En los casos en que la empresa está en concurso ese periodo es mucho más prolongado.

La introducción de un sistema automatizado que permitiera a las empresas descargarse de ese IVA pagado de más a la Agencia Tributaria en el momento mismo del impago sería perjudicial para Hacienda. "El efecto más relevante sería que esa mora fiscal que hoy asumen las empresas afectadas por la morosidad pasaría automáticamente al balance de la Agencia Tributaria, que pasaría a ser acreedora de la empresa morosa, por el IVA deducido sin tener derecho a ello", explica un asesor fiscal sobre este particular. Con una deuda comercial acumulada en situación de impago de 263.000 millones de euros, según el barómetro de Cepyme, se puede hacer uno la idea de la trascendencia fiscal de ese eventual cambio normativo...

Desde las organizaciones representativas de los autónomos se hace hincapié en la necesidad de reforzar el régimen sancionador, pero también de modular el modo en que éste se aplica. Fuentes de la plataforma de autónomos ATA abogan porque la norma module la aplicación del régimen sancionador en función del origen de la morosidad detectas, diferenciando los impagos recalcitrantes de los que vengan condicionados por otros impagos de clientes o administraciones públicas. En este mismo sentido, solicitan la implantación de un sistema de denuncias anónimas, para que los autónomos no se vean penalizados por sus clientes por denunciar una situación de abuso; y que la Inspección de Hacienda rastree también los incumplimientos de periodos de pago por parte de las empresas.

Desde UPTA, por su parte, se pone el acento en derogar las cláusulas abusivas que en ocasiones imponen las grandes empresas a sus proveedores y que abren la puerta a dilatar los periodos de pago si media un pacto privado entre las partes.

Mostrar comentarios