Dejarán más margen a la negociación

Montero y Díaz pactan derogar de facto la reforma laboral en empresas públicas

Las pautas para la negociación colectiva de 2020 en el sector público estatal eliminan las referencias introducidas por el PP a la aplicación obligatoria de las medidas de flexibilidad aprobadas en 2012.

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Las empresas públicas ya no estarán obligadas a aplicar la reforma laboral de 2012.
EFE

"La negociación colectiva en las entidades afectadas no debe imponer limitaciones a las facultades empresariales relativas a la adopción de medidas de regulación temporal o extintiva de empleo (despidos colectivos, despidos objetivos, reducción de jornada, suspensión de contratos) exigiendo, por ejemplo, el acuerdo previo con la representación de los trabajadores para la adoptación de tales medidas o exigiendo requisitos, condiciones o causas que difieran de lo establecido en la normativa laboral". Hasta este año las pautas para la negociación colectiva de las entidades del sector público estatal - que regulan el modo en que se debe aplicar la subida salarial pactada para el conjunto de la Administración en el ámbito de las empresas públicas, pero también los principios de régimen laboral que deben guiar las negociaciones con los representantes de los trabajadores- han venido incluyendo una relación de diez cláusulas 'en materia de relaciones laborales y empleo', que a grandes rasgos imponían de forma explícita la aplicación en las empresas públicas de las disposiciones de flexibilidad laboral introducidas por la reforma laboral del PP en 2012.

Así ha sido, entre otras cosas, porque la situación de interinidad en que ha funcionado el Gobierno de España durante meses ha hecho que tanto en 2018 como en 2019 se prorrogasen las pautas aprobadas en el ejercicio de 2017 por el PP, que aún incluían estas cláusulas limitativas para la negociación colectiva en el ámbito de las empresas públicas, según explican fuentes sindicales. La cosa ha cambiado en 2020 y en el documento de pautas para la negociación colectiva en las entidades públicas estatales para este ejercicio, que lleva la firma de las ministras de Hacienda, María Jesús Montero, y de Trabajo, Yolanda Díaz, y al que ha tenido acceso La Información, se ha borrado toda referencia a la reforma laboral de 2012 hasta el punto de que se han liquidado esas diez cláusulas de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas públicas en sus negociaciones laborales con los representantes de los trabajadores. 

La realidad ya había superado por la vía de los hechos consumados ese estricto marco de negociación. El cerrojazo impuesto en buena parte de las empresas públicas por las medidas de contención adoptadas por el Gobierno para contener la propagación de la Covid-19 durante la pasada primavera obligó a los dirigentes de las empresas públicas a tomar medidas drásticas para adaptarse a la situación, que en la mayoría de los casos se adoptaron de acuerdo con los agentes sociales y sin recurrir a los canales de ajuste automático que proporciona la reforma laboral en contra de las recomendaciones recogidas en las pautas vigentes hasta hace un par de semanas...en buena medida también por la prohibición expresa de su utilización regulada desde el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz.

El Gobierno ha aprovechado durante estos meses las necesidades de nueva regulación impuestas por la crisis sanitaria y sus efectos sobre la economía para ir desmantelando alguno de los principios establecidos por la reforma laboral de 2012 como la no necesidad de acuerdo sindical previo para adoptar medidas de ajuste a nivel de empresa. El Ejecutivo de Sánchez, a instancias del Ministerio de Trabajo, ha reimplantado el control sindical previo en los ERTE, los acuerdos de teletrabajo o los planes de igualdad, y ahora ha abierto la puerta a que esa obligación también se pueda reimplantar en los convenios de las empresas públicas.

La decisión de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos sobre la negociación colectiva en las empresas públicas, ratificada por el Consejo de Ministros, ampliará el margen de maniobra en este ámbito para alcanzar acuerdos. A los negociadores ya no se les pide que prevean expresamente la denuncia automática de los acuerdos y que especifiquen que la ultraactividad de los mismos no podrá irse más allá de un año, como estableció la reforma laboral, para que el Gobierno dé el visto bueno a los acuerdos entre empresa y trabajadores en las empresas públicas, anticipando el ajuste de la reforma laboral que el Ejecutivo abordará en las próximas semanas.

Montero y Díaz también han eliminado la referencia explícita que existía para promover la utilización del contrato de formación y aprendizaje y los contratos de prácticas, "como fórmulas de inserción laboral"; la utilización del contrato a tiempo parcial, para adaptar la fuerza laboral a las necesidades de la empresa; y la definición general de las categorías profesionales para evitar que éstas limiten la flexibilidad interna de las empresas públicas.

Ya no se incluye tampoco la recomendación de pactar jornadas de trabajo anuales y con distribución irregular a lo largo del año para garantizar que las empresas pueden adaptar sus ritmos de trabajo a las necesidades de cada momento, ni la exclusión explícita de todo acuerdo que estableciera compensaciones económicas o beneficios sociales que fueran más allá de los habitualmente reconocidos en las empresas del sector en el que actuara la empresa pública en cuestión, ni la referencia también expresa a que no se aceptaría ningún acuerdo que condicionar la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio de sector, otro de los asuntos que probablemente el Gobierno modifique en el corto plazo.

Vía libre a la subida salarial del 2%

A efectos prácticos, la principal virtualidad de la aprobación de estas pautas por parte del Gobierno es el desbloqueo de la negociación en el ámbito de las empresas públicas para aplicar de manera efectiva en las nóminas de los trabajadores del sector público empresarial dependiente del Estado de la subida salarial del 2% a las que tienen derecho todos los trabajadores del sector público y que a los empleados de las empresas públicas siempre suele llegar con retraso.

El Gobierno no pone más límites a la aplicación de esa subida que el respeto a que no contribuya a elevar la masa salarial por encima del 2%, si bien los acuerdos que se adapten en las empresas tendrán que ser de nuevo ratificados por la Sepi y por el Ministerio de Hacienda. La orden regula asimismo el destino que se dará al 0,3% extra en forma de fondos adicionales que se reconoció en el Acuerdo de Mejora del Empleo en el Sector Público rubricado en marzo de 2018 con el Gobierno del PP.

Hacienda y Trabajo han regulado que esos fondos adicionales se podrán destinar a financiar el establecimiento de un sistema de retribución en base a resultados o a rendimiento, a normalizar la situación salarial de trabajadores que están cumpliendo funciones por encima de las propias de su cargo, a reforzar servicios de atención al ciudadano, a fomentar servicios de prevención de riesgos laborales o a dotar la aportación al plan de pensiones de la empresa. No menciona sin embargo la financiación de los planes de jubilación anticipada que varias empresas públicas han acordado con sus trabajadores y que desde hace más de dos años están estancados por falta de autorización del Ministerio de Hacienda. 

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