Montero salva in extremis la licencia para contratar con el Estado a 8.000 empresas

  • Estira un año el plazo legal para que se encuadren en la nueva clasificación estatal de contratistas para no perder a la mitad de sus proveedores.
Fotografía de María Jesús Montero con papeles / EFE
Fotografía de María Jesús Montero con papeles / EFE

Las empresas que contratan con las Administraciones Públicas han tenido desde noviembre de 2015 hasta este 31 de diciembre de 2019, es decir, más de cuatro años, para tramitar la reclasificación de su ubicación como contratistas públicos dentro de las nuevas categorías establecidas por el Real Decreto 773/2015, que instauró una nueva clasificación en busca de un esquema más eficaz de contratación pública que debía entrar en vigor el próximo 1 de enero. El Ministerio de Hacienda se ha encontrado, sin embargo, con que a estas alturas más de la mitad de las empresas que contratan con la Administración no han tramitado su reclasificación según los nuevos criterios y por tanto no están en disposición de contratar con las Administraciones Públicas a partir del próximo 1 de enero. 

Llegados a este punto y ante el riesgo real de crear un colapso en la contratación pública, el departamento que dirige María Jesús Montero ha optado por la flexibilidad y ha decidido ampliar en un año, para los grandes contratistas, y en dos años, para los pequeños, el plazo legal para adaptarse a esa nueva clasificación, que ya no entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2020 sino el 1 de enero de 2021 para los grandes contratos y el 1 de enero de 2022 para los de menor cuantía. 

La decisión se ha formalizado por decreto y a efectos prácticos ha salvado de expulsar del negocio millonario de la contratación pública a más de 3.000 contratistas de obras (el 53% del total) y a más de 4.600 contratistas de servicios (el 63%), según los datos oficiales que ha proporcionado el propio Ministerio de Hacienda. "Ante la previsible imposibilidad de hacer frente a la avalancha de 8.000 procedimientos de revisión, se ha considerado imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones que finalizaba el 31 de diciembre", argumenta el Ministerio en el decreto que ha 'amnistiado' in extremis a esos miles de contratistas a los que no les han bastado cuatro años para cumplir con esta obligación formal. 

Hacienda ha abierto la mano, pero también ha situado una nueva frontera inexorable para evitar "que la extensión del régimen transitorio propuesta se limite a trasladar la actual situación a una fecha posterior", es decir, que llegado el momento del próximo vencimiento se reproduzca una situación como la actual. El Ministerio ha querido dejar claro que no habrá más prórrogas. Las empresas que quieran optar a los grandes contratos públicos, aquellos con una cuantía superior a cinco millones de euros, en el caso de las obras; o de más de 1,2 millones, en el caso de los servicios, deberán tramitar su reclasificación antes del próximo 1 de enero de 2021 o se quedarán fuera de la contratación pública.

Para las empresas, en su mayoría pymes, que también pelean por los contratos de menor cuantía ese plazo será un poco más amplio y llegará hasta el 1 de enero de 2022. A partir de ahí, no podrán concurrir a las licitaciones que convoquen las Administraciones Públicas salvo que se hayan dado de alta en la nueva clasificación de contratistas estatal.

Clasificar a los contratistas por la cuantía de los contratos

La nueva clasificación instaurada por el Real Decreto de 2015 y que ahora no entrará en vigor hasta dentro de un año planteaba la sustitución del actual sistema de clasificación de contratistas por especialidad (edificaciones, obras hidráulicas, marítimas, instalaciones eléctricas...) que se estructura por letras, por una nueva clasificación estructurada en números que, básicamente, clasifica a las empresas contratistas por la cuantía de los contratos que se pueden adjudicar. De modo que se encuadra en la categoría más baja a las empresas que optan a contratos inferiores a 150.000 euros y en la más alta a aquellas que concursan por contratos superiores a cinco millones de euros.

La fórmula de clasificación no es baladí, del encuadramiento en uno u otro grupo dependerá los criterios que las Administraciones Públicas tendrán en cuenta para determinar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional del contratista, los requisitos mínimos que se les exigirán en cada caso y los medios que se les demandarán para acreditar el cumplimiento de esos requisitos. Para quedar encuadrado en un grupo determinado, las empresas deben acreditar determinados requisitos de solvencia técnica y financiera. Según las fuentes empresariales consultadas, es probable que haya sido este examen previo el que ha llevado a muchas empresas a distraer el cumplimiento de la obligación formal de reclasificarse.

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