Escudo social

Nueva moratoria de hipotecas: cuáles son los requisitos y cómo se solicita

El Gobierno recuperó en el último Consejo de Ministros, esta medida del 'escudo social' que había dejado de estar en vigor.  

Edificios.
Nueva moratoria de hipotecas: cuáles son los requisitos y cómo se solicita
Imagen de StockSnap en Pixabay.

El Gobierno ha dedicado los dos últimos Consejos de Ministros a aprobar la prórroga de buena parte de las propuestas que se enmarcaban dentro de lo que se conoce como escudo social -una batería de medidas dirigidas a los más vulnerables para, en palabras del Ejecutivo, "no dejar a nadie atrás" en la crisis de la Covid- algo que se antojaba harto necesario, pues muchas caducaban el primer mes de 2021 o ya ni estaban en vigor. La semana pasada fue el turno de la extensión automática de los contratos de alquiler o de los ERTE, entre otros. En estos primeros días de febrero se han introducido, además, nuevos cambios en el ingreso mínimo vital (se amplia a más colectivos) o la moratoria de las hipotecas. 

Precisamente, esta última, la de los préstamos hipotecarios, ya había dejado de estar en vigor. Ahora, se recupera de nuevo, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el Real Decreto-Ley 3/2021. Durante el tiempo que dura la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos. Además, tampoco podrá aumentar la deuda con nuevos recargos o intereses. Veamos, a continuación, algunos detalles más sobre esta medida que vuelve a estar en vigor: quién puede solicitarla, cuál es su duración, etc. 

Supuestos de vulnerabilidad 

Todo aquel interesado o interesada que necesite solicitar la moratoria de las hipotecas debe tener en cuenta que el primer requisito indispensable es encontrarse en uno de los supuestos de vulnerabilidad que fijó el Gobierno. En el caso de los trabajadores: haber pasado a estar en una situación de desempleo; para los empresarios: haber sufrido una pérdida sustancia o una caída en la facturación de al menos el 40%. Por su parte, la unidad familiar no puede superar en el conjunto de sus ingresos los siguientes umbrales mensuales: 

  • Unidad familiar: 1.613,52 euros 
  • Con hijos/as a cargo: 1774,87 euros
  • Familias monoparentales o monomarentales: 1.855,55 euros
  • Con personas mayores (+ 65 años) a cargo en la unidad familiar: 1.774,87 euros
  • Unidad familiar con algún miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente una actividad laboral: 2.151,36 euros
  • Si la persona que debe pagar la hipoteca padece parálisis cerebral, discapacidad intelectual (igual o más del 33%), discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%), enfermedad grave que incapacite a la persona realizar una actividad laboral: 2.689,20 euros

Requisitos para solicitar la moratoria

Además de entrar en el supuesto de vulnerabilidad citado anteriormente, debe cumplir las siguientes condiciones: 

  • Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos* sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.
  • Que la unidad familiar haya sufrido una "alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda", es decir, que el esfuerzo que le supone la vivienda (las cuotas hipotecarias) se haya multiplicado al menos por 1,3. 

*Los gastos y suministros básicos incluyen: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios. 

En el caso de cumplir todos los requisitos podrán solicitarla aquellos que no hubieran pedido previamente la moratoria o suspensión o los que hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación. 

¿Cuándo dura?

La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas no podrá superar un total de nueve meses o, como máximo, hasta el 30 de marzo.

¿Qué implica esta moratoria?

Para solicitar la moratoria se debe presentar la solicitud al acreedor hipotecario junto con los documentos. La entidad se deberá implementar en un plazo máximo de 15 días y se comunicará al Banco de España su existencia y duración. Esta 'ayuda' implica por tanto:

  • La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado.
  • La inaplicación durante la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de hipoteca.
  • Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (capital e intereses), ni íntegramente ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
  • Igualmente, no se permitirá la aplicación de intereses moratorios durante el período de vigencia de la moratoria.

Cómo solicitarla

Para ello, se deben presentar los siguientes documentos. 

  • Los desempleados: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual recibida. 
  • Para los autónomos: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CC.AA. sobre la base de declaración del cese de actividad.
  • Para acreditar el número de personas de la unidad familiar: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, declaración de discapacidad. 
  • Para acreditar la titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escritura de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria.
  • Por último declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos. 
Modelo de solicitud de moratoria de la deuda hipotecaria
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