Extinción

Estos son los motivos por los que me puedo quedar sin el paro antes de tiempo

Es posible que la prestación contributiva por desempleo se extinga antes de agotar el periodo de duración por diversos supuestos que reconoce la ley. Estas son las causas por las que se acaba este subsidio por desempleo.

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Los motivos por los que el paro se puede acabar antes de tiempo
Europa Press

La prestación por desempleo es una ayuda que el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) reconoce a las personas sin trabajo. Pero es una prestación contributiva que solo está disponible para los trabajadores que hayan contribuido un periodo mínimo a la Seguridad Social. En concreto, este subsidio estará disponible a partir de haber cotizado durante un año y cuanto más tiempo se haya cotizado más tiempo durará la prestación.

Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Para quienes cuenten con el periodo mínimo de cotización -un año-, el paro se prolongará durante cuatro meses –120 días-. El tiempo máximo que una persona podrá recibir el paro son dos años -720 días-, siempre que se haya cotizado durante seis años o más.

Una vez cumplido el plazo correspondiente se produce la extinción de la prestación contributiva por desempleo. El beneficiario puede solicitar otras prestaciones no contributivas. No obstante, es posible que el paro se extinga antes de agotar el periodo de duración por diversos supuestos que reconoce la ley. En primer lugar, si el beneficiario fallece o pasa a ser pensionista por jubilación -cumple la edad ordinaria- o de invalidez permanente.

Causas por los que el paro se termina antes: alta como nuevo trabajador

Pero, además, cuando el trabajador desempleado vuelve a estar activo laboralmente se produce la extinción, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, si está de alta por cuenta ajena durante al menos 360 días.

Si al terminar la relación laboral, tiene derecho a una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba percibiendo -por el período que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían- o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. En ese caso, se genera el denominado derecho de opción: si elige la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarle una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción

En caso de trabajar por cuenta propia, la extinción se producirá si dura más de 60 meses. Y si el trabajo por cuenta propia dura más de 24 meses, pero menos de 60 meses, si el beneficiario no está dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Traslado al extranjero

Otro de los motivos que dan lugar a la extinción del paro, aunque no se haya finalizado el periodo de duración es el traslado de residencia al extranjero de la persona trabajadora. Aunque en este caso, el SEPE reconoce ciertas situaciones en las que el paro quedaría en suspensión y no se extingue para el beneficiario. Por su parte, la renuncia voluntaria al derecho también produce su extinción, así como la reincidencia de infracciones leves o graves o la comisión de una infracción grave o muy grave cuya sanción sea, precisamente, la extinción del derecho a la prestación contributiva por desempleo.

 

La extinción finaliza con el derecho del trabajador a una prestación contributiva. No obstante, una vez aprobada la prestación por desempleo, esta puede suspenderse por diversas causas, pudiendo ser reanudada posteriormente. En ese caso, se interrumpe el abono de prestaciones económicas y de cotización a la Seguridad Social. Pero, una vez reanudado, se recuperará en las mismas condiciones.

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