Declaración de la Renta

Estas son las multas por presentar la Renta 2021 fuera de plazo: hasta 3.000 €

Las diferencias de las sanciones varían según si la declaración ha salido a pagar o a devolver. En este último caso, al entenderse que no hay un daño para la Administración, las sanciones son más leves.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Con la campaña de la Renta 2021 más que terminada, Hacienda ya ha comenzado a pasar los recibos en cuenta a aquellos que les ha tocado pagar, aunque dispone de plazo hasta finales de año para ingresar la cantidad correspondiente a aquellos que les ha salido a devolver. 

Si se ha pasado el plazo para presentar la declaración del IRPF, se ha completado tarde o cualquier otra razón por la que la renta no haya estado debidamente registrada antes del 30 de junio, además de pagar (si es el caso) habrá que asumir una sanción por parte de la Agencia Tributaria puede suponer un buen agujero en el bolsillo. 

Las multas para aquellos que no hayan presentado su declaración de la renta del 2021 están actualizadas y varían dependiendo de si nos toca pagar o nos sale a devolver. En este último caso, al entenderse que no hay un daño para la Administración, las sanciones son más leves: la multa es de 200 euros, aunque si el contribuyente realiza la autoliquidación sin un requerimiento previo se pagaría la mitad, 100 euros.

La multa por no presentar la declaración si sale a pagar

Cuando la declaración no presentada sale a pagar en favor de la Administración, las multas son más elevadas, aunque existen dos supuestos. Cuando el contribuyente, aunque fuera de plazo, presenta la declaración, tendrá que asumir solo un recargo. Según la última ley contra el fraude, estos serán de un 1% de la cantidad adeudada, total al que habrá que sumar un 1% más por cada mes transcurrido sin haber corregido la situación. Si el retraso llega a los 12 meses, el recargo pasará a ser del 15% más intereses, aunque las cantidades se pueden reducir en un 25% del pago se realiza dentro del periodo voluntario. 

La cosa se complica aún más cuando existe un requerimiento por parte de la Administración para solventar la situación de irregularidad. En este caso, lo que hay que pagar no son recargos sino multas, que se calculan de la siguiente manera:

  • Si la cantidad a pagar es de 3.000 euros o menos: un 50% del total de multa. 
  • Si la cantidad a pagar es de más de 3.000 euros y existe ocultación: la multa será de entre el 50% y el 100% de la cantidad que haya pagar. 
  • Cuando haya "cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción": la multa será de entre el 100% y el 150% de la cantidad no pagada.

Las reducciones por ingresar las multas sin recursos o con pronto pago serán del 40% en vez del 25% anterior a la nueva ley contra el fraude.

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