Por pernoctaciones indebidas o exceso de velocidad

Multas por hacer acampada o viajar en autocaravanas: hasta 6.000 euros

Una alternativa turística cada vez más en auge durante el periodo veraniego son los campings o vehículos adaptados para pasar la noche en ellos. Los más inexpertos deben conocer ciertas regulaciones locales.

Una turista estaciona su autocaravana en medio de la naturaleza.
Una turista estaciona su autocaravana en medio de la naturaleza.
©[Naumoid] a través de Canva.com

Como consecuencia de la pandemia el año pasado muchos españoles prefirieron alquilar o comprar autocaravanas que les permitieran disponer de un espacio personal para desplazarse fácilmente por las comunidades. Y es que el contacto directo con la naturaleza y la posibilidad que ofrecen para mantener las distancias con otros turistas fueron algunos de los factores principales para optar por ello. La demanda aumentó tanto que se matricularon casi 3.000 nuevos vehículos más que en el año anterior.

Los campings también se convirtieron en una de las grandes estrellas del verano de 2020. Las pernoctaciones en estos espacios aumentaron un 2,6% respecto al año anterior, situándose en más de 40 millones de usuarios según los datos del Instituto Nacional de Estadística.

En España hay cientos de opciones que ofrecen parajes espectaculares a precios bajos. Sin embargo, aquellos que tengan menos experiencia deben conocer las limitaciones de la normativa en relación con las acampadas o las autocaravanas si no quieren llevarse una multa a casa.

¿Pernoctar o acampar?

Cuando la normativa habla de pernoctar se refiere a que una persona duerme en el interior de una autocaravana o camper que esté estacionada en la calle. Por lo general, está permitido en cualquier espacio excepto si existe un aviso concreto que lo prohíba.

Sin embargo, acampar determina el hecho de dormir en tiendas de campaña u ocupando espacios exteriores. Por este motivo tampoco es posible sacar elementos fuera del vehículo como sillas o toldos. La acampada está prácticamente prohibida en todo el país, pero existen espacios concretos determinados por cada municipio destinados a este uso.

Estacionamiento no permitido

Aunque la mayoría de espacios permiten el estacionamiento, cada ayuntamiento puede determinar normativas concretas. Debido a ello es importante consultar en cada destino las reglas vinculantes. 

Por lo general, podrá haber una infracción cuando la autocaravana se ubique en un lugar que entorpezca la circulación como carriles bici o bus, curvas, pasos de peatones o plazas reservadas. Estas multas suelen ser de entre 100 y 200 euros, dependiendo de la gravedad de la misma.

Además, en caso de no cumplir con los requisitos de estacionamiento correcto, es decir, tener que el vehículo tenga zonas sobresalientes, los usuarios generen vertidos inadecuados o dejen basura, podrían llegar a multar con entre 30 y 150 euros adicionales.

Acampada libre

Como se comentaba anteriormente la acampada libre está prohibida en casi toda España, a excepción de los espacios dedicados especialmente para ello. Lo habitual es solicitar un permiso al ayuntamiento competente que hacer uso de los espacios controlados de camping. 

Las sanciones económicas pueden variar dependiendo de cada comunidad o municipio, pero pueden llegar a suponer hasta 6.000 euros. Tampoco estará permitido encender fuegos, hacer barbacoas o dejar basura en estas zonas a no ser que haya sitios habilitados para ello.

En costas o zonas protegidas

Las multas anteriores se pueden incrementar cuando se incumplen otras leyes adicionales como la Ley de Costas. Y es que según esta normativa se prohíbe la circulación, acampada y estacionamiento en playas o zonas similares.

Las sanciones van desde los 40 euros por cada metro cuadrado ocupado, en el caso de pernoctaciones, y de entre 50 y 150 euros cuando se circule o estaciones de forma indebida.

Otros espacios controlados son los de protección medioambiental como parques naturales. Las multas en estos casos pueden ser de hasta 5000 euros. Variará dependiendo de la gravedad pero suelen sancionarse cuestiones como la acampada, el estacionamiento o la circulación, u otras prácticas como abandonar la basura, realizar fuegos o daños en la zona.

Excesos de velocidad

Hay que tener en cuenta que los vehículos de camping homologados también pueden recibir multas por excesos de velocidad. Por tanto, en la mayoría de casos no se podrán superar los 120 km/hora en autopistas o autovías y 90 km/h en carreteras convencionales. En caso de incumplirlo las multas serán desde 100 euros.

En cambio, las furgonetas camperizadas no homologados tendrán una valoración diferente. No podrán superar los 90 km/hora en autopistas y los 80 km/h en convencionales. Mientras que la limitación para los vehículos mixtos será de 100 y 90 km/h en las carreteras mencionadas.

Mostrar comentarios