Mutuas y Seguridad Social se lían con las bajas de larga duración de los autónomos

  • Las dudas sobre quién debe reconocer el pago de las cuotas del trabajador a partir del día 60 de baja dejan sin cobertura a potenciales beneficiarios.
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EUROPA PRESS

El 'megadecreto' de medidas sociales aprobado el 28 de diciembre del año pasado por el Gobierno de Pedro Sánchez introdujo un cambio fundamental en la protección social de los trabajadores autónomos. Con vigencia desde el 1 de enero de 2019, el Sistema de Seguridad Social se haría cargo del pago de las cuotas sociales de los trabajadores por cuenta propia inmersos en procesos de incapacidad temporal a partir del día 61 de la baja con derecho a prestación económica, con el objetivo de equiparar en cierta medida su protección a la de los trabajadores por cuenta ajena y en tributo por la conversión en obligatorio del pago de las cotizaciones sociales para los autónomos también a partir del 1 de enero.

La aplicación práctica de esta medida, sin embargo, no está resultando sencilla. Bien lo sabe Fernando (nombre ficticio). Fernando, trabajador por cuenta propia, está de baja desde hace más de dos meses. Superada esa frontera, decidió ponerse en contacto con su mutua para solicitar la cobertura aprobada por el Real Decreto Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de forma que fuera la mutua la que asumiera el pago de sus cotizaciones sociales a partir de ese momento, tal y como parece desprenderse de la redacción del texto normativo.

La mutua no se sintió concernida. En su carta de respuesta a la solicitud de Fernando le comunicaba que "esta mutua no es competente para resolver la cuestión planteada, por lo que deberá formularla ante la entidad gestora o colaboradora u organismo público gestor de la prestación", especificando más adelante que a su juicio el organismo competente sería la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fernando acudió entonces a la Seguridad Social a solicitar el ejercicio del derecho reconocido desde el pasado 1 de enero de 2019. La respuesta de la Seguridad Social tampoco resolvió su situación: "Le informamos que la mutua colaboradora de la Seguridad Social debe actuar de oficio para asumir a su cargo el pago de las cuotas de autónomos, una vez transcurridos 60 días en situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica". En otras palabras, la Seguridad Social reconocía el derecho de Fernando a que el sistema de Seguridad Social se hiciera cargo de sus cotizaciones a partir del día 61 de su baja pero devolvía la pelota al tejado de la mutua, que días antes había remitido a Fernando a la Tesorería General de Seguridad Social.

"Creemos que no se trata de un caso aislado", aseguran desde la Federación de Trabajadores Autónomos ATA. "El Gobierno tiene que garantizar el cumplimiento de ese beneficio social y así se lo vamos a exigir", aseguran fuentes de la organización, cuyo presidente, Lorenzo Amor, ya ha puesto el asunto en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Trabajo a través de una carta.

Un enredo administrativo aún no resuelto

El texto de la norma es claro respecto a quién le corresponde la responsabilidad de asumir el pago de las cuotas sociales de los autónomos con bajas de larga duración. "En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas a la mutua colaboradora de la Seguridad Social".

Sin embargo, el procedimiento administrativo previsto para ello es tan enrevesado que parece hasta normal que haya problemas en su aplicación. Lo explican fuentes de las mutuas. "Las mutuas asumen el coste de las cotizaciones sociales del autónomo con una baja de larga duración a partir del día 61. Eso está muy claro en la ley. Pero no le pagamos directamente al autónomo".

Según estas fuentes, la función que desempeñan las mutuas en el flujo financiero del pago y cobro de cotizaciones es meramente instrumental y es la Tesorería General de Seguridad Social la que aplica las exenciones que corresponden cada caso y las detrae de los fondos que remite mensualmente a las mutuas a través del modelo T8. "En principio, la Tesorería debería hacer dos cosas: detraer la cuota social del trabajador por cuenta propia que se encuentre en esa situación de los fondos que transfiere a la mutua de turno y cargar a la misma el pago de la cotización correspondiente por ese mismo cauce".

¿Qué ha ocurrido? Según fuentes del sector de las mutuas, la Tesorería General de Seguridad Social no ha actualizado sus programas informáticos para adaptarlos a ese nuevo beneficio social y, por tanto, ni ha detraído automáticamente la cotización del trabajador ni ha cargado el abono por parte de la mutua de las cotizaciones sociales correspondientes a partir del día 61 de baja, es decir, que existe el derecho en la normativa, pero no está recogido en el procedimiento administrativo.

Una solución en los próximos días

La Seguridad Social asegura que el asunto está en vías de solución. Afirman que ya ha finalizado la actualización del Fichero General de Afiliación para recoger las reglas de gestión derivadas de la nueva normativa, lo que permitirá la correcta identificación de todos los supuestos previstos en la ley -incluidos los más complejos de resolver, como los referidos a personas cuya baja se inició antes de la entrada en vigor de la nueva normativa- y hará que ya no se remitan "adeudos a los trabajadores autónomos que no tengan obligación de pago de cuotas".

El organismo público avanza que resolverá la situación de las personas que, como Fernando, han seguido recibiendo adeudos pese a entrar en esta situación con posterioridad al 1 de enero de 2019. "En las próximas semanas se procederá a realizar de oficio de forma centralizada la devolución de los pagos realizados, de lo cual se informará oportunamente".

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