Guía de reclamación

La justicia acelera el cártel de coches: vista oral, plazo de 5 años y fallos clave

El Supremo ha resuelto qué juzgados son competentes en un asunto que involucra a la mayoría de las marcas de automóviles y a diez millones de afectados. Se pueden recuperar entre 2.000 y 9.000 euros.

Los concesionarios asturianos venden más de 1.100 coches al mes en este primer trimestre
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El pasado 27 de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, emitió la primera sentencia condenatoria contra el cártel de los coches en la que se obligaba a indemnizar a uno de los afectados con 1.147 euros, el 5% de lo que pagó por su automóvil, pese a que reclamaba un 15% del total. Es hasta la fecha el primer beneficiado por una resolución judicial y un precedente para hasta diez millones de afectados, que podrían recuperar entre 2.000 y 9.000 euros que desembolsaron de más por adquirir sus vehículos entre 2006 y 2013 al cártel, del que formaban parte prácticamente todas las marcas.

A partir de ahora es más que previsible un aluvión de nuevas demandas, pese a que muchas expectativas de indemnización eran mayores -de al menos el 10%-. Una de las claves para obtener la sentencia más favorable tiene que ver con la elaboración de un buen informe pericial, que muestre claramente los efectos en el precio de la actuación consensuada de las marcas. Según destaca Frank Rodríguez Trouwborst, director general de Consultores Técnicos, una empresa radicada en Madrid y especializada en informes periciales sobre los cárteles -ha elaborado 6.000 solo sobre el de camiones-, estos documentos deben "incorporar tres métodos comparativos recomendados por la Guía de Cuantificación de Daños de CE además de haber sido preparados por diez profesionales entre ingenieros y economistas". Sin esos requisitos, hay poco que hacer para obtener una buena indemnización.

Además del fallo citado, durante los últimos meses se han ido sucediendo sentencias y decisiones judiciales que han ido clarificando un asunto complejo, que tiene cientos de variables y aristas y que pese a todo ha suscitado el interés de numerosas asociaciones, agrupaciones creadas específicamente para el asunto, despachos de abogados de todo tipo y plataformas de afectados. Ante tanta oferta, no es fácil acudir al representante legal idóneo y, sobre todo, que ofrezca las máximas garantías de éxito. 

El demandante-consumidor puede elegir el juzgado en el que reclama, independientemente del domicilio social del fabricante

Juzgados y requisitos para reclamar por el cártel de coches

Entre las novedades judiciales que afectan a los compradores de vehículos de las marcas que vulneraron las normas anticompetencia creando un cártel para el intercambio de información "secreta, futura y estratégica, según destacó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), están la competencia territorial, los nuevos plazos de prescripción, la solidaridad impropia de los infractores o los juzgados que son competentes y los que no en este asunto relacionado con la competencia. 

El pasado junio, un juzgado de Valencia dictaba un auto por el que se reafirmaba la competencia territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia para tramitar una de las primera demandas interpuestas en relación al denominado cártel de coches. La resolución rechazaba la postura de la demandada de remitir el asunto a Madrid, lugar en el que tiene el domicilio social la compañía automovilística. El magistrado considera que es competente para tramitar el pleito en Valencia por razón del domicilio de una de las personas demandantes, dada su condición de consumidora.

Mientras, el mes pasado, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo confirmaba mediante un auto algunas cuestiones relevantes con respecto al cártel de coches, entre ellas algunas de competencia territorial. En un auto que tiene fecha de 13 de octubre, el Alto Tribunal se pronunciaba ante la decisión de un tribunal zaragozano de inhibirse de un asunto relacionado con el cártel porque la demandada tenía su sede en Barcelona. La Sala determina que el juzgado de Zaragoza rechazó indebidamente su competencia y debió dar la oportunidad de elegir uno de los dos partidos judiciales competentes. En los casos en que el demandante tenga la condición de consumidor, rige el fuero electivo, aclara el Supremo.

El juez desestima la indemnización si se aporta un informe pericial que no acredita el mínimo probatorio exigible... y además hay condena de costas 

Qué es la Solidaridad Impropia entre Infractores en un cártel

También señala que las demandas deben tramitarse en función de la cuantía reclamada, conforme a la excepción contenida en artículo 249.1.4º LEC -ver BOE-. Y aclara, dadas las cantidades reclamadas, que corresponde el trámite del juicio verbal, "lo que no supone merma de derechos para las partes y se acomoda a los principios de efectividad y equivalencia que impone la Directiva 2014/104". Junto a esto, una reciente sentencia, con fecha de 25 de octubre y emitida por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, abre otra vía interesante de reclamación. El fallo deja la puerta abierta a la Solidaridad Impropia entre Infractores, por lo que se puede reclamar el daño de cualquier vehículo de las marcas infractoras vendidas entre el mes de febrero de 2006 y el mes de julio de 2013, sin atender específicamente el periodo concreto reflejado en la resolución de cada marca.

Otro asunto relevante y que destaca de una sentencia del pasado 21 de octubre del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia es el riesgo de no llevar un buen informe pericial, que tiene un coste, pero que evidentemente resulta básico para sacar adelante una sentencia favorable. El juez desestimaba la pretensión de indemnización de la demandante por aportar un informe pericial que no acredita el mínimo probatorio exigible y, además, la condenaba a costas. El juez aclaraba, para justificar su decisión, que "una acción de daños tras una infracción de cártel da lugar a un proceso difícil, tanto desde una perspectiva jurídica como fáctica" y que su decisión no estaba condicionada por las dudas habituales de hecho y de derecho y "sí por la naturaleza especulativa de la interposición de la demanda".

Cuándo prescribe el plazo para reclamar al 'cártel de coches'

Mientras, el pasado junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia referente al cártel de camiones -ver resolución- en la que confirmó que los afectados disponen hasta cinco años para reclamar los daños y perjuicios que les han causado los cartelistas. La decisión, pese a tener que ver con un cártel concreto, es extrapolable a los coches o la leche, según destaca Redi Abogados, un despacho especializado en temas de competencia, que ya gestiona más de 59.000 reclamaciones por el tema cártel de los coches. La práctica totalidad de tribunales españoles ha considerado que las reclamaciones de daños contra cárteles prescriben en un plazo de 1 año, salvo que el cártel sea posterior a mayo de 2017. Ahora el TJUE ha confirmado que, aunque el cártel ocurriera antes de mayo de 2017, el plazo para reclamar los daños no es de un año, sino de cinco.

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