Las doce novedades estatales para la declaración de la renta 2018

  • La exención de las prestaciones por maternidad y paternidad o la reducción de las cuotas para las rentas más bajas se incluyen por primera vez.
Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT, declaración de la Renta, contribuyente
Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT, declaración de la Renta, contribuyente
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La exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, la reducción de las cuotas para las rentas más bajas o la ampliación de las deducción por guardería, por familia numerosa o de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla son algunas de las novedades, un total de 12, recogidas en el estudio Declaración de Renta y Patrimonio 2018 elaborado por los fiscalistas del Consejo General de Economistas de España (REAF). Tome nota porque las siguientes cuestiones se aplican de manera diferente en la Renta de este año y pueden afectar a ejercicios anteriores no prescritos. 

En primer lugar, se modifican los requisitos de quienes tienen obligación de declarar, aunque solo para los impuestos devengados a partir del 5 de julio de 2018. Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán que presentar la declaración si no superan los 12.643 euros (antes 12.000), excepto en caso de fallecimiento anterior al 5 de julio, cuyo límite se mantiene en 12.000. Aunque esta última cifra aumentará hasta los 14.000 a partir de 2019.

Las familias con hijos se verán beneficiadas por diferentes cuestiones en la declaración de este año. Por primera vez, las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación. Esta exención se refiere a las ayudas de la Seguridad Social, pero también las prestaciones de iguales situaciones reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social y las retribuciones percibidas por empleados públicos por parto, adopción o guarda y paternidad en situaciones idénticas a las que dan derecho las anteriores. Esta modificación tiene efectos para 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos. 

Hasta ahora las mujeres madres trabajadoras con hijos menores de 3 años tenían una deducción de hasta 1.200 euros por hijo, una cuantía que este año podría aumentar en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el caso de las familias numerosas, de acuerdo a lo estipulado en la ley, cuentan con una deducción de hasta 1.200 euros (2.400 para familias numerosas de categoría especial), que, ahora, podrá aumentar en 600 euros por cada hijo que exceda el número mínimo de hijos exigido para obtener la condición de familia numerosa general o especial (a partir del tercer hijo, en el caso de general, o del quinto, la especial). Además, esta novedad incluye la posibilidad de deducirse por el contribuyente 1.200 euros por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no obtenga rentas superiores a los 8.000 euros.

Por último, en lo referido a cuestiones que afectan a las familias, este año se añade una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros residan en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. A las familias cuyos contribuyentes residen en diferentes países no se le permite la declaración conjunta y, de esta forma, se busca equiparar la cuota a pagar a la que se tendría que asumir en caso de que la unidad familiar residiese en conjunto en España.

Quienes reciban becas públicas, por el estudio o formación de investigadores, ven incrementado el importe exento por estas rentas, en 2018 el importe pasa a ser 6.000 euros (frente a los 3.000 anteriores). Además, la cuantía se eleva a 18.000 si la dotación compensa gastos de transporte y alojamiento y a 21.000 o 24.6000 por estudios en el extranjero, doctorado o ambos. 

Incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo entre quienes menos cobran. Es decir, quienes tengan rentas inferiores a 16.825 euros, antes 14.450, podrán aplicar reducciones de hasta 5.565 euros. Sin embargo, esta novedad solo se aplica a partir del 5 de julio y, por tanto, cuando el impuesto correspondiente se devengó antes de esa fecha se deberá tributar como lo especificado en 2017. 

Deducciones para el fomento de la inversión y actividad

Otra de las novedades que se incluyen, y que recoge el estudio de la REAF, es el aumento de la reducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Hasta ahora se podía deducir el 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 50.000 euros y este año podrán deducirse hasta el 30% con una base máxima de 60.000. De igual manera, se incrementa la deducción de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, tanto para residentes como no residentes, hasta el 60%, frente al 50% anterior. 

La relación entre los rendimientos de capital inmobiliario y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales podrán compensarse con el máximo del 25%, que en 2017 fue del 20%. Igualmente, para 2018 se conservan los límites para aplicar el régimen de módulos del año anterior, aunque, al respecto, hay que esperar a la Orden Ministerial sobre la reducción de módulos en actividades agrícolas y ganaderas por circunstancias excepcionales.

La declaración de la renta de este año también considera deducibles por primera vez los gastos de suministros de quienes desarrollen una parte de su actividad en la casa. Así, gastos como agua, electricidad, gas, telefonía o Internet se podrán deducir y sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. Igualmente, también son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen con tarjeta electrónica. 

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