IRPF 

Las novedades fiscales que se incluyen en la declaración de la Renta de 2022

Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023, los contribuyentes deben realizar este trámite vinculado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Las novedades fiscales que se incluyen en la declaración de la Renta de 2022
Las novedades fiscales que se incluyen en la declaración de la Renta de 2022
Europa Press
Las novedades fiscales que se incluyen en la declaración de la Renta de 2022

La declaración de la Renta es un trámite clave cada año para todos los contribuyentes en España. Consiste en una regulación de sus ingresos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e incluye tanto los rendimientos del trabajo como los de capital. Se realiza una vez finalizado el año de los ingresos que se gravan. Es decir, este año la campaña de la Renta corresponde al ejercicio de 2022.

La próxima campaña comienza el 11 de abril. A partir de ese día se podrán presentar las declaraciones a través de Internet. Quienes quieran que la Agencia Tributaria confeccione su declaración vía telefónica tendrá que esperar al día 5 de mayo –el día 3 ya podrán solicitar cita telefónica- y se podrá hacerlo presencialmente en las oficinas desde el día 1 de junio –con solicitud para cita previa a partir del 25 de mayo-.

Eso sí, la fecha final es la misma para todas las modalidades: 30 de junio. Los contribuyentes que presenten su declaración una vez pasado ese plazo supondrá una multa. No obstante, ante la Agencia Tributaria más vale tarde que nunca porque mayor será el recargo si recibes un requerimiento de Hacienda.

¿Quién tiene que presentar la declaración de la Renta 2022?

Para evitar llegar tarde es mejor tener todo preparado cuanto antes y para ello es importante conocer las novedades que incluye este año la campaña de la Renta 2022. Pero, en primer lugar, se deberá saber si hay que presentar la declaración y este año hay nuevos requisitos. En caso de obtener rendimientos del trabajo percibidos de un único pagador, los contribuyentes deberán presentar la declaración si superan los 22.000 euros anuales.

Como novedad, no tendrán que declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros, a diferencia de los 14.000 euros anteriores. Este límite se aplica siempre que la suma de los ingresos entre el segundo y el resto de pagadores no exceden 1.500 euros anuales.

Este cambio se incluyó en un paquete de medidas fiscales del que también forma parte la ampliación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. A partir de ahora opera sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Antes se aplicaba a rentas brutas de hasta 18.000 euros. Además, entre las novedades que aprobó el Gobierno en los últimos meses se encuentra el incremento del gravamen hasta el 27% para las rentas de capital entre 200.000 y 300.000 euros. 

Deducciones por aportaciones a planes de pensiones

El límite para deducir de las aportaciones a los sistemas de previsión social –por ejemplo, planes de pensiones y seguros de vida- también cambia. Así, en la declaración de este año los contribuyentes solo podrán deducir de la base imponible 1.500 euros, frente a los 2.500 que se podía hasta ahora.

La norma incluye dos excepciones para elevar ese límite. Se podrán deducir hasta 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales. Además, el límite es de 4.250 euros si se trata de aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos o de aportaciones que un empresario individual o profesional realiza a planes de empleo de los que sea promotor.

Otra de las deducciones que ha sufrido cambios es la de maternidad. Hasta ahora Hacienda incluía una deducción de hasta 1.200 euros (100 euros al mes) para todas las madres con niños menores de 3 años, siempre que estuvieran trabajando. Como novedad, este año también tendrán derecho a esta deducción las madres sin empleo que reciban alguna prestación.

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