Al Congreso, en septiembre

Las novedades de pensiones y jubilación que van a llegar con el nuevo curso

La nueva reforma de Escrivá llegará con el objetivo de adecuar la edad efectiva de jubilación a la edad real y mantener el poder adquisitivo de las prestaciones. 

Dos jubilados.
Las novedades de pensiones y jubilación que van a llegar con el nuevo curso
Dos jubilados.

A principios del pasado julio, el Consejo de Ministros aprobó la primera pata de la reforma de pensiones como anteproyecto de Ley. Todo después de que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, llegase a un acuerdo con agentes sociales y la patronal, tras intensos meses de negociaciones. Ahora, se espera que llegue al Congreso para su tramitación a partir de septiembre para que entre en vigor ya el 1 de enero de 2022. 

Por tanto, uno de los aspectos que a buen seguro marcarán el inicio del nuevo curso será esta reforma de pensiones que tiene como objetivos principales adecuar la edad efectiva de jubilación a la edad real, mediante una serie de incentivos al retiro demorado y penalizaciones al anticipado, y el mantenimiento del poder adquisitivo de las prestaciones, mediante su vinculación con el IPC. Veamos a continuación cuáles son las primeras medidas que llegarán con la reforma de pensiones en los próximos meses. 

Vinculación al IPC

El texto garantiza el poder adquisitivo de las pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Con la nueva fórmula que llegará en los próximos meses, en caso de que el IPC sea negativo, la nómina no se compensará en los siguientes ejercicios, sino que directamente ese año quedará congelada. Las pensiones mínimas quedarán exentas de esta propuesta, pues no se compensará en sus nóminas la inflación negativa

Jubilación demorada

En el caso de la jubilación demorada, ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

Jubilación activa y forzosa

En cuanto a la jubilación activa, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 

Por su parte, la reforma también recoge la prohibición del establecimiento de cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio. 

Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso. Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

Jubilación anticipada

Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

Como novedad, se establece que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores de la pensión pasarán a ser mensuales, no trimestrales, y solamente habrá periodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas.

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