Letra pequeña del BOE

Nueva ayuda para los jubilados: estos son los requisitos y la cuantía a percibir

Las ayudas asistenciales son para mutualistas jubilados y titulares viudos o huérfanos, que se encuentren en situación de insuficiencia de ingresos.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Imagen de pasja1000 en Pixabay.

Esta semana el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la que se convocan ayudas asistenciales para los funcionarios civiles del Estado beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Los beneficiados de esta ayuda son mutualistas jubilados o titulares viudos y huérfanos del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que se encuentre en una situación con bajos ingresos. En total, el importe destinado a estas ayudas durante el año 2020 asciende los 567.500 euros. Las modalidades de prestaciones son las siguientes:

  • Ayudas para el copago farmacéutico. Consiste en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.
  • Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:
  • Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
  •  Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
  • Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
  • En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada.

Según se extrae del BOE, el 80 % del presupuesto total se destinará a las ayudas del copago farmacéutico, salvo que las necesidades a cubrir por esta modalidad de ayuda no asciendan esa cantidad. Es entonces cuando la parte restante se destinará al resto de ayudas asistenciales citadas.

¿Cómo presentar la solicitud?

Las solicitudes para la ayuda se pueden presentar a través de la sede electrónica de MUFACE hasta el próximo 5 de octubre de 2020. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Además, deberán acompañarse documentos adicionales que justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

Cuantía de la ayuda 

Para determinar la capacidad económica se tendrá en cuenta ingresos anuales computables de cada miembro de la unidad de convivencia derivados tanto del trabajo como del capital. Esto se acreditará a través de la declaración de la renta del ejercicio de 2018. En este sentido, el texto señala que se considera unidad de convivencia a aquella compuesta por el solicitante, por su cónyuge y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto a él en fecha de 1 de enero de 2020.

La cuantía se fijará según la clasificación de prioridad asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial. Se tomará como referencia los indicadores de datos de renta de la unidad familiar y fasto farmacéutico acreditado, recoge el documento.

Para las ayudas al copago farmacéutico y el resto de ayudas asistenciales el nivel de ingresos anuales por persona de unidad de convivencia con tres miembros no puede superar los 11.250 euros. En el caso de que sean cuatro o más el tope máximo estaría en 9.750 euros. Mientras que si la unidad la forma una sola persona el nivel de ingresos máximo se sitúa en los 15.000 euros y 12.750 euros si la componen dos miembros.

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