Medida extraordinaria por Covid

Así son las nuevas ayudas para autónomos: requisitos y cómo pedirlas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Decreto ley que prorroga parte de las medidas para paliar la crisis, pero la ayuda cambia para los trabajadores por cuenta propia a partir de julio.

Fotografía autónomos y papeleo / EFE
Así son las nuevas ayudas para autónomos que ya se pueden solicitar  / EFE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, hace escasos días, el Decreto Ley que prorroga algunas de las medidas que salieron adelante para hacer frente a los efectos de la crisis del coronavirus. En el texto hace referencia, entre otros, a las ayudas para los autónomos que entran en vigor en julio. 

Veamos, a continuación, una guía sobre estas ayudas, qué se ha modificado, cómo acogerse a ellas, hasta cuándo, etc. 

Qué pasa si ya he vuelto a la actividad

Para los autónomos, volver a la actividad y seguir recibiendo este tipo de ayudas es totalmente compatible. El principal beneficio es la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. 

Entonces, ¿tengo que seguir pagando la cuota de autónomo? 

Sí, aunque no en su totalidad. Veamos: 

  • En julio: los que se beneficien de esta ayuda, tendrán una exoneración del 100% de la cuota. Es decir: no pagarán.
  • ​En agosto: la exoneración será del 50%, por lo que se pagará la mitad.
  • ​En septiembre: pasará a ser de un 25%, por lo que se pagará un 75% de la cuota. 

Cómo solicito estas exoneraciones

En este caso, la Tesorería General de la seguridad Social actuará de oficia para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de percibir la prestación extraordinaria. Deberán, eso sí, mantenerse en alta en el régimen y no solicitar la prestación ordinaria. 

¿Qué ocurre con la prestación ordinaria?

Para solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad será necesario un mínimo de cotización de al menos 12 meses consecutivos anteriores. Se trata de un requisito que no era obligatorio hasta ahora. 

¿Hasta cuándo se puede recibir?

La fecha límite para solicitarla es el 30 de septiembre. A partir de ese día, solo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad.

Prestación ordinaria y vuelta a la actividad, ¿son compatibles? 

Sí. Aquellos autónomos que mantengan su actividad, pero hayan visto reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo de 2019 podrán solicitarla y será compatible con la actividad. También es requisito indispensable que los rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI. 

Cuál es la cuantía 

Alcanza el 70% de la base reguladora, lo que supondrían unos 660 euros para un autónomo que cotice por la base mínima. Si se suma, además, el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, el beneficio puede alcanzar los 930 euros mensuales. 

Cuáles son los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Especial de los Trabajadores del Mar.
  • ​Estar al corriente de pago con la Seguridad Social (se tienen 30 días naturales para ingresar el dinero que falte).
  • ​Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuado.
  • ​Acreditar reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020, de al menos el 75%, en relación con el mismo periodo de 2019. 
  • ​No haber obtenido en ese periodo unos rendimientos superiores a 5,818,75 euros. 

Novedad: los autónomos de temporada

Este Decreto Ley ha introducido como novedad la prestación para los autónomos de temporada. es una ayuda del 70% de la base mínima de cotización y tendrá una duración máxima de cuatro meses, es decir, se puede cobrar hasta finales de octubre. Los requisitos para acceder a ella: 

  • Haber estado dado de alta en 2018 y 2019 solo de marzo a octubre y al menos cinco meses al año. Se les permite haber trabajado en esos dos años por cuenta ajena, pero con un máximo de 120 días.
  • ​No superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020
  • ​No tener actividad ni estar de alta entre marzo y junio de 2020
  • No haber recibido otras prestaciones (excepto las que sean compatibles con el trabajo de autónomo), entre enero y junio de este año.
  • ​Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. 
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