Para personas vulnerables

Estas son las nuevas condiciones para abrir una cuenta de pago básica

Se trata de un instrumento que garantizar, sin coste, el acceso a servicios bancarios como pagos, domiciliaciones o transferencias.

Dinero y servicios bancarios
Dinero y servicios bancarios
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Requisitos clave para conseguir una cuenta de pago básica

Realizar acciones cotidianas como el pago con tarjeta o la domiciliación de un recibo no es posible para algunas personas debido a los costes asociados a estos servicios. Es lo que se denomina exclusión financiera, que sufren las personas con menos recursos y más vulnerables.

Para evitar esta situación, los Gobiernos y otras instituciones llevan años impulsando diferentes medidas para promover la inclusión financiera y que llegue a todos los consumidores. Entre otras medidas, destacan las cuentas de pago básicas (CPB), un instrumento para garantizar el acceso a los servicios bancarios básicos con un coste mínimo o sin coste.

En concreto, una cuenta de pago básica presta los servicios de depósito de fondos, retirada de dinero en efectivo y cualquier operación de pago dentro de la Unión Europea (domiciliaciones, transferencias...). Según recoge Banco de España, cualquier entidad que ofrezca cuentas de pago, deberá ofrecer también la cuenta de pago básica sin ningún tipo de vinculación y denominada en euros.

Servicio gratuito para personas vulnerables

Otra de las características de este tipo de cuenta es el tope sobre las comisiones. El titular de la cuenta asume una única comisión de 3 euros al mes e, incluso, puede llegar a ser gratuita en los casos de especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. Para reconocerse esta situación hay que cumplir una serie de requisitos vinculados principalmente con los ingresos que percibe una persona o su unidad familiar.

Los requisitos para reconocer la situación de vulnerabilidad se han modificado recientemente. En concreto, el Gobierno recogió entre las medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania la necesidad de elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera.

De esta manera, para no pagar las comisiones de una cuenta de pago básica, los ingresos brutos anuales de una unidad familiar no podrán superar los siguientes rangos:

  • Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de doce pagas, en el caso de personas no incluidas en ninguna unidad familiar.
  • Tres veces y media el IPREM, para unidades familiares con menos de cuatro miembros.
  • Cuatro veces el IPREM, para unidades familiares con cuatro o más miembros o reconocida la condición de familia numerosa.
  • Cuatro veces el IPREM, también en el caso de unidades familiares con alguno de sus miembros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Cualquier persona que cumpla los requisitos anteriores tiene derecho a una cuenta de pago básica sin coste alguno. Una gratuidad que se prorrogará durante dos años, con la excepción de que el banco acredite que el cliente ya no cumple los criterios de vulnerabilidad. En cualquier caso, la entidad debe avisar al cliente.

Comisión máxima de 3 euros

Las personas que no cumplen los requisitos de vulnerabilidad también tienen derecho a una cuenta de pago básica. Podrán acceder a ella pagando una comisión máxima de 3 euros al mes. Ese importe cubre hasta 120 operaciones de pago al año, siempre que se produzcan en euros y dentro de la Unión Europea.

Si se realizan más operaciones, supondrán un coste añadido para el cliente. No obstante, Banco de España recuerda que la comisión no podrá ser "superior en cómputo anual a las comisiones o los gastos medios que aplique para cada tipo de operación, que son comunicados trimestralmente".

Motivos para denegar una cuenta de pago básica

Se trata de un derecho reconocido para cualquier residente de la Unión Europea, los solicitantes de asilo o personas sin permiso de residencia pero que no puedan ser expulsados por razones jurídicas.

Sin embargo, existen motivos por los que el banco puede denegar la apertura de este tipo de cuentas. En primer lugar, deberá garantizarse los intereses de la seguridad nacional y el orden público. Además, si el cliente no ofrece toda la información necesaria para evitar el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo, el banco puede rechazar su solicitud.

Por último, dado que el objetivo es la inclusión financiera, si el cliente ya cuenta con otro tipo de cuenta que ofrece los mismos servicios, la entidad no está obligada a la apertura de una cuenta de pago básica.

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