Tal y como adelantamos hace unas semanas, la Seguridad Social presentaba modificaciones en el registro de apoderamientos por el cual otras personas pueden presentar ciertos trámites en nuestro nombre. Desde este viernes 2 de abril de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido una nueva regulación del registro electrónico de apoderamientos, que databa de 2013.
De este modo, el servicio de la Sede Electrónica permite a otros usuarios realizar procesos específicos, por ejemplo, un hijo a sus padres mayores o un representante legal a su cliente.
Nuevas condiciones
Según esta nueva Orden, los interesados en este procedimiento, tendrán que acreditar el apoderamiento «apud acta», de forma presencial o electrónico, e inscribirse en el registro electrónico de la administración pública correspondiente.
Aquellos que no se hubieran adaptado antes del plazo límite del 2 de abril, ya habrán perdido su validez y tendrán que proceder a su renovación mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.
La vigencia de estos poderes ya inscritos en el registro se mantendrá durante cinco años desde la fecha, pero hay posibilidad de modificar los datos, revocar los derechos o prorrogar el apoderamiento.
De este modo el interesado podrá actuar en nombre de la otra persona ante la Administración de la Seguridad Social a la hora de realizar los trámites necesarios.
Esta herramienta suele ser común en personas que cuentan con un gestor que lleva todos sus negocios y así puede realizar el papeleo sin necesidad de que el cliente esté disponible todo el tiempo. Igualmente, la Orden establecen que se puede otorgar este apoderamiento a personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica con capacidad para obrar en estos aspectos.
Gestiones disponibles
Existen diferentes tipos de apoderamientos y cada persona puede seleccionar los poderes que otorga a este tercer representante para que actúe ante la Seguridad Socia y otras administraciones.
Por un lado están los de carácter general, donde el apoderado asignado puede realizar cualquier clase de actuación administrativa disponible. El apoderamiento por materias se refiere a cuestiones más específicas y el apoderamiento por trámites, limita la actuación a unos procesos concretos.
Esto significa que esta tercera persona podrá realizar la solicitud de prestaciones o ayudas, reclamaciones, inscripcion de afilización, cotización o recaudación, así como otros sobre la contratación pública o negocios patrimoniales.
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