Reforma laboral

Así serán los dos contratos formativos que se proponen en la reforma laboral

Pendiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este próximo 28 de diciembre, la modificación legislativa comprende contratos de formación con nuevos plazos y características.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

El Gobierno aprobó la reforma laboral el pasado viernes 23 de diciembre, cumpliendo su objetivo con Bruselas de tenerla lista antes de finalizar este año. Tras meses de negociaciones, CCOO, UGT, CEOE, Cepyme y el ejecutivo han avalado la reforma consiguiendo así un acuerdo tripartito que cambiará el sistema de relaciones laborales en España. Tras el acuerdo, el Gobierno llevará la reforma laboral para su aprobación al Consejo de Ministros, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de que culmine 2021.

La reforma pactada por el Ejecutivo y los agentes sociales toca varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores, como la contratación y la negociación colectiva, y tiene entre sus principales objetivos la reducción de la elevada temporalidad en España. Dentro del abanico de medidas ratificadas se incluyen el refuerzo de la definición y causalidad del contrato formativo. Se ofrecen así dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.

Contrato de formación dual o en alternancia

En este primer caso, el contrato de formación dual o de formación en alternancia se limitará a una edad máxima de 30 años. Además, el trabajador tendrá que contar en su formación laboral con un tutor que le guíe en la adquisición de nuevos conocimientos para el correcto desarrollo de su actividad laboral. La duración de este contrato entre una empresa y el trabajador estará limitada a un periodo de tres meses cómo mínimo y a un máximo de dos años

Contrato de obtención de práctica profesional 

El contrato para la adquisición u obtención de la práctica profesional irá ligado al nivel de estudios del trabajador. Este contrato se suscribirá dentro de los tres primeros años o cinco en caso de que se trate de un trabajador con discapacidad. Este tendrá una duración mínima de seis meses y un máximo de 12, es decir, de un año de actividad. Además, se diferenciará según el sector y el convenio colectivo que lo rige determinado de forma específica qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden estar sujetos a este tipo de contrato. 

Los contratos de formación, según detalla Europa Press, fueron uno de los últimos puntos que trataron entre el Gobierno y los agentes sociales. Concretamente, se abordaron en el penúltimo encuentro del pasado mes de noviembre, según el cronograma que estaba establecido y con un mes anterior al momento de alcanzar un acuerdo.

La legislación anterior contemplaba que este tipo de contratos pudiese celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, que no tuviesen una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

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