Nueva prórroga

Autónomos: requisitos para acceder a las nuevas ayudas por cese de actividad

En los últimos días, el Gobierno ha presentado una nueva propuesta para prorrogar esta prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre, que ha dividido a las organizaciones. 

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

Esta semana es clave para aquellos trabajadores que siguen afectados por un ERTE, así como para los autónomos que todavía se benefician de la ayuda extraordinaria por cese de actividad. Si algo parece claro es que ambas prestaciones se extenderán más allá del próximo 31 de mayo -fecha en la que termina la prórroga actual-, lo que está por ver son las condiciones a las que se ciñen cada una de las ayudas. 

En los últimos días, el Gobierno ha presentado una nueva propuesta para prorrogar la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de septiembre, que ha dividido a las organizaciones de autónomos. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) la califica de "muy positiva". Mientras, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) la ve inaceptable. Precisamente, lo que esgrimen estos últimos es que la nueva fórmula del ejecutivo "cambia todas las condiciones respecto a la prestación vigente". 

Prestación extraordinaria por cese de actividad: requisitos

La propuesta recoge una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad. 

Podrán acceder a esta ayuda se deben cumplir los siguientes supuestos: 

  • Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones
  • No tener unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 4.275 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de este año unos ingresos inferiores al 75% de los habidos en el mismo periodo de 2019. 
  • La percepción será incompatible con: 
  1. Una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  2. Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  3. Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  4. Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.

Prestación extraordinaria por cese de actividad: cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

También se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021. 

Prestación ordinaria para autónomos

Además, el documento remitido a las organizaciones, incluye también que la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible, a partir del 1 de junio de 2021, para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre, "siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos en este precepto". 

Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de este año en la misma proporción.

Además, el acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 6.650 euros en 2021.

Los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación "solo podrán causar derecho a esta si no hubieran consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en la Ley General de la Seguridad Social".

Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función de la actividad.

Autónomos de temporada

El texto también incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses a lo largo de los años 2018 y 2019. Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de estos años.

No deberán haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 y no deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del año este año.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desempeñada (en la anterior propuesta a esta, la cuantía era del 70% de la base). La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio.

En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

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