12 pagas ordinarias y dos extras

Requisitos de la pareja de un autónomo para cobrar la pensión de viudedad

Con la revalorización del 8,5% de la prestación contributiva que gestiona la Seguridad Social, la cuantía máxima ha pasado a ser de 905,60 euros en 2023, mientras que la mínima es de 593,30 euros.

Requisitos de la pareja de un autónomo para cobrar la pensión de viudedad
Requisitos de la pareja de un autónomo para cobrar la pensión de viudedad
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ocupa de gestionar las prestaciones de las que los empleados pueden disfrutar más allá de la jubilación. Esto también incluye a los autónomos, cuyas cuotas abonadas mensualmente dan derecho a que, en caso de muerte, reciba una pensión de viudedad su pareja, cónyuge, o incluso excónyuge. Pero, para ello, el trabajador por cuenta propia debe haber cotizado el tiempo suficiente. Esto no es todo: las parejas de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también tienen que cumplir unos requisitos si quieren percibir estas ayudas.

Este organismo público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, determina la cuantía que ha de obtener la viuda en función del tiempo que cotizó el autónomo y, por ende, de sus aportaciones. A este respecto, no hay que olvidar que el Gobierno de España aprobó a finales de 2022 la revalorización del 8,5% de las pensiones contributivas, con el objetivo de reforzar el poder adquisitivo de los beneficiarios ante la elevada inflación.

Otra cuestión fundamental que han de tener en cuenta quienes perciben una pensión de viudedad es que esta se ingresa en 14 pagas: 12 pagas ordinarias y dos extraordinarias, que es habitual que se cobren en los meses de junio y noviembre. Sin embargo, la Seguridad Social tiene derecho a retirarla en determinadas situaciones como, por ejemplo, contraer de nuevo una relación conyugal.

Obligaciones para recibir una pensión de viudedad

Para que una pareja de hecho, cónyuge o excónyuge de un trabajador autónomo fallecido pueda recibir la pensión de viudedad tiene que reunir las condiciones que se detallan en la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • Si tienen hijos en común, el solicitante puede cobrar la pensión, a diferencia de lo que sucede si no existe descendencia. En este caso, la pareja tiene que demostrar que contrajeron matrimonio, al menos, un año antes de la muerte.
  • Si eran pareja de hecho, debieron estar juntos, como mínimo, dos años con esa condición. A su vez, tienen que demostrar que convivieron, al menos, cinco años antes del fallecimiento, y que no estuvieron casados o separados con anterioridad.
  • Los excónyuges pueden cobrar la pensión de viudedad si se recibe una prestación compensatoria debido a la separación. Pero tienen que haber pasado menos de 10 años entre el divorcio y la muerte del trabajador autónomo, y no pueden haberse casado de nuevo o formalizarse como pareja de hecho.

Qué condiciones deben cumplir los autónomos

Aunque las parejas han de cumplir unos requisitos para tener derecho a recibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de los trabajadores por cuenta propia, estos también tienen varias obligaciones. La principal es que deben haber cotizado un mínimo de 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la muerte, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontraba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

Por su parte, si el autónomo no tenía la obligación de cotizar, por ejemplo, por tener más de 65 años o estar de baja de paternidad o maternidad, se exige haber cotizado, al menos, 500 días seguidos en los cinco años anteriores a la fecha en la que empezó la extinción de cotización.

Asimismo, cuando en el momento del fallecimiento, el trabajador no estuviera dado de alta en el RETA, es necesario demostrar que se ha cotizado un mínimo de 15 años. A ello se une que, en cualquiera de los casos mencionados con anterioridad, se tiene que estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Qué pensión puede pedir la persona viuda en 2023

Tras el aumento del 8,5% de las pensiones contributivas que se recoge en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, la cuantía de las de viudedad han experimentado cambios. La mínima, que la reciben los menores de 60 años sin cargas familiares, ha pasado de 546,80 euros a 593,27 euros mensuales, por lo que sube 58,78 euros. Por su parte, la máxima es ahora de 905,76 euros al mes para quienes tienen cargas familiares, mientras que antes era de 834,80 euros. Por tanto, quedan de la siguiente forma:

  • Con cargas familiares: 11.688,60 euros al año, al pasar de 834,80 euros a 905,76 euros mensuales.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros al año, al pasar de 721,70 euros a 783,04 euros mensuales.
  • Entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros al año, al pasar de 575,20 euros a 624,09 euros mensuales.
  • Menores de 60 años sin cargas: 7.655,20 euros al año, al pasar de 546,80 euros a 593,27 euros mensuales.
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