Hace ahora diez días que finalizó un contrato de arrendamiento de vivienda que duró diez años durante los cuales la relación con el propietario siempre ha sido muy correcta. Firmamos un documento de resolución tras la consabida inspección de la vivienda en la que ninguna de las partes hicimos constar ningún defecto, salvo el acuerdo por el que la devolución de la fianza se posponía a la llegada de los últimos recibos de suministros, a fin de que pudieran abonarse con cargo a la misma.
Para mi sorpresa, el propietario pretende ahora que me haga cargo del coste de repintar toda la casa y me hace llegar un presupuesto para mi aprobación ¿Debo asumir yo esta partida?
No. El repintado de la vivienda forma parte de las labores de conservación de la vivienda y debe ser asumida por el propietario, máxime si como nos cuenta, lleva usted nada menos que diez años ocupando la vivienda.
Únicamente podría entenderse que es responsabilidad del arrendatario en los supuestos en que la necesidad de repintar surge como consecuencia de mal uso o actuación negligente por su parte; tal es el caso, por ejemplo, de daños por golpes o desperfectos graves, pinturas de niños, grafitis, etc.
Lamentablemente, son muchos los casos en los que el propietario termina saliéndose con la suya y se queda con la fianza –con o sin razón-, por la sencilla razón de que la única manera de recuperarla es acudir a la vía judicial y no siempre resulta interesante por una cuestión de coste y tiempo.
Al margen de todo esto, si en la visita girada a la vivienda con asistencia de todas las partes, el propietario no puso de manifiesto la existencia de ningún defecto atribuible a su responsabilidad como arrendatario, no cabe que lo haga con posterioridad. Tenga en cuenta que una vez entregada la posesión por su parte, ni tan siquiera podrá acreditar que el mal estado de la pintura de las paredes le sea atribuible a usted.
Si ya se han liquidado las cantidades pendientes por suministros –a cuyo fin retuvo la fianza el propietario-, nuestra recomendación es que intente una reclamación extrajudicial fehaciente (bastará un burofax). De no surtir resultado, mucho nos tememos que deberá valorar la interposición de una reclamación judicial.
La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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