Ley del Crédito Inmobiliario

¿Me pueden obligar a contratar un seguro con la hipoteca? Esto dice la legislación

Hipoteca
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Al contratar una hipoteca los clientes buscan las mejores condiciones con el menor interés posible. Para ello, en ocasiones los bancos exigen ventas vinculadas, seguros respecto a la vivienda o al cliente, por ejemplo, a cambio de firmar un mejor contrato hipotecario. Ante esta situación es importante que los clientes sepan qué productos les pueden obligar a contratar y cuáles no. 

La Ley del Crédito Hipotecario determina la prohibición de las prácticas de venta vinculada de préstamos, aunque la autoridad competente puede autorizar aquellas vinculaciones que supongan un beneficio para el prestatario. Además, la normativa establece dos excepciones: los seguros de hogar y los seguros de garantía de cumplimiento de pago. 

El primero de ellos hace referencia a la suscripción de una póliza de seguro de daños respecto al inmueble objeto de la hipoteca, de manera que en caso de un imprevisto, un incendio o catástrofe natural, por ejemplo, la garantía de la hipoteca esté respaldada. Con el segundo el banco busca protegerse ante un posible impago del cliente, de manera que esa póliza responda cuando el cliente no lo haga. 

Pese a que el banco puede obligar a contratar ambos seguros para ofrecer ciertas condiciones hipotecarias, no puede obligar a elegir la aseguradora que ellos quieran. Es decir, el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones. Sobre esta cuestión, la normativa añade que el prestamista no podrá cobrar una comisión o el gasto por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario.

Es decir, el banco puede ofrecer la contratación de un seguro para obtener mejores condiciones, pero en ningún caso, quitando las excepciones anteriores, como condición obligatoria para obtener la hipoteca. En ese sentido, si el banco ofrece un seguro opcional a cambio de unas mejores condiciones, el cliente deberá contratarlo según indique la entidad. 

¿Cuándo conviene aceptar la contratación de un seguro?

Teniendo claro qué seguros nos pueden obligar a contratar y cuáles podemos decidir sobre ello, para esta última situación habrá que tener en cuenta varios aspectos. El banco ofrece mejores condiciones, por ejemplo menor cuota o menor interés, a cambio de la contratación del seguro. Entonces, habrá que comparar ambos factores: ver cuánto costará la hipoteca con las primas de la póliza y la hipoteca con el mayor tipo de interés que ofrece el banco si no se contrata el seguro. 

Además, es importante conocer qué seguro se está contratando exactamente, que situaciones cubre, cuál es su período de aplicación y cuáles serán las consecuencias en caso de que el cliente opte por su cancelación. Algunos clientes optan por contratar la hipoteca con el seguro vinculado y pasado un año cancelar la vinculación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en esa situación el banco puede revertir de nuevo las condiciones. 

Otra cuestión que se puede analizar para ver si es producto abusivo y si está a precio de mercado es comparar las condiciones del seguro que ofrece el banco con las de otras compañías. 

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