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¿Es obligatorio para una comunidad de vecinos tener un presidente?

El art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

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¿Es obligatorio para una comunidad de vecinos tener un presidente?
Imagen de Jens Neumann en Pixabay.

PREGUNTA

  • En mi edificio somos muy pocos vecinos y ninguno queremos ostentar el cargo de presidente. Las labores de administración de la finca las tenemos contratadas con un administrador y nos preguntamos si es realmente obligatorio contar con un presidente de la Comunidad.

Sí, la figura del presidente es obligatoria desde el punto de vista legal.El art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

El nombramiento es obligatorio, si bien el propietario designado puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez decidirá si las razones esgrimidas son de la suficiente entidad como para eximirle del cargo y nombrará al propietario que hubiera de sustituirlo hasta que la Comunidad proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

También se puede pedir el auxilio judicial cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

Tenga en cuenta que el presidente ostenta, entre otras funciones, la de representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten, lo que hace indispensable su nombramiento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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