Vivienda

¿Qué puede hacer la comunidad de vecinos si hay 'okupas' en el edificio?

La comunidad de propietarios no tiene legitimidad para obtener el desalojo de los 'okupas' porque no son los dueños, pero sí pueden interponer una demanda si realizan actividades molestas o en su contra.

Un ladrón intentando entrar en una casa.
Un ladrón intentando entrar en una casa.
Pxhere.

La okupación de una vivienda es una situación desagradable especialmente para sus propietarios, pero también puede provocar molestias a los vecinos, quienes conviven con los okupas a diario. Para proceder al desalojo de los okupas la normativa permite la vía civil o penal, según si los dueños son personas físicas o jurídicas, pero en cualquier caso el trámite judicial para su desahucio solo podrán iniciarlo los dueños o las personas que demuestren su legitimidad para habitar la vivienda. 

Ante esta situación, si los dueños tardan en iniciar los trámites judiciales o si se demoran en exceso los vecinos se encuentran indefensos, aunque tienen otros recursos judiciales para logar echarlos de la vivienda. En primer lugar sí podrán denunciar la ocupación de una vivienda habitualmente habitada si se percatan de la entrada de unas personas que no son los propietarios porque se estaría produciendo un delito de allanamiento de morada. En ese caso la Policía Nacional puede intervenir sin orden judicial durante las primeras 48 horas. 

Transcurrido ese periodo o si el inmueble está vacío se debe recurrir a la vía civil solicitando la entrega inmediata de la vivienda, pero solo podrá realizar la denuncia el propietario. En ese caso, pese a que la comunidad de propietarios tiene poco margen de actuación, sí puede recurrir a un juez si la actuación de los 'okupas' genera daños en los bienes y zonas comunitarios. 

No obstante, antes de recurrir a la vía judicial la comunidad deberán solicitar el cese de las actividades a los okupas y, en caso de no hacerles caso, reunir las pruebas suficientes para presentar ante el juez. Se podrá interponer una demanda por las conductas molestas, nocivas, insalubres, peligrosas, ilícitas o prohibidas en los estatutos de la comunidad para que cesen y en la demanda se podrá exigir la expulsión de los denunciados.

En la presentación de la demanda la comunidad de propietarios, siempre a través de su presidente, deberá incluir las pruebas en las que se demuestran las actividades denunciadas, así como el acta de la reunión de la comunidad en la que se aprueba la demanda. Finalmente se resolverá en un juicio ordinario en el que el juez debe valorar si la actividad es grave para decretar el desalojo de la vivienda.

También pueden recurrir a la empresa para evitar enganches

Otra de las prácticas habituales de muchos okupas es el enganche a la instalación eléctrica, o de agua o gas, de la comunidad, especialmente cuando se tratan de viviendas vacías propiedad de los bancos que no cuentan con servicios de abastecimiento. Estos enganches, además de suponer un mayor coste económico para la comunidad, pueden suponer un peligro y en muchos casos los seguros no cubren los posibles incidentes que se puedan producir. 

Para evitar esa situación los vecinos pueden dar aviso a la compañía eléctrica que tengan contratada y uno de sus técnicos podrá revisarlo. Esta inspección servirá también de refuerzo judicial en caso de proceder a interponer una demanda. 

Pese a que los recursos judiciales de los vecinos ante una ocupación ilegal no son los mismos que para el propietario, sí pueden tener un papel fundamental en la prevención de la ocupación. Los okupas estudian las casas en las que van a instalarse, sobre todo para asegurarse de que no haya nadie en su interior. En ese sentido, si la vivienda está vacía los vecinos pueden estar alerta a ciertas marcas o actuaciones que hagan prever una ocupación. Por ejemplo, los okupas pueden marcar con una pegatina la vivienda o están pendientes del correo para comprobar si el propietario la visita con regularidad. 

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