OMC reitera censura a China por limitar las exportaciones de materias primas

  • La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha reiterado hoy su censura a las limitaciones que impone China a las exportaciones de determinadas materias primas, un caso que enfrenta a Pekín con otros 40 Estados miembros de la organización.

Ginebra, 30 ene.- La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha reiterado hoy su censura a las limitaciones que impone China a las exportaciones de determinadas materias primas, un caso que enfrenta a Pekín con otros 40 Estados miembros de la organización.

El Órgano de Apelación de la OMC ha rechazado hoy los principales puntos del recurso presentado por China, después de que el Grupo Especial encargado de resolver esta disputa considerara que Pekín incumple sus obligaciones comerciales en relación a estos productos.

La diferencia que se dirime en la OMC tiene que ver con cuatro tipos de limitaciones de las exportaciones chinas a distintas formas de bauxita, coque, espato flúor, magnesio, manganeso, carburo de silicio, silicio metálico, fósforo amarillo y cinc.

En la reclamación contra las prácticas chinas participaron los 27 Estados de la Unión Europea (UE), Arabia Saudí, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Estados Unidos, India, Japón, México, Noruega, Taiwán y Turquía.

China es un importante productor de estas materias primas, que se utilizan en la fabricación de numerosos productos de uso cotidiano así como de productos tecnológicos, y los reclamantes argumentaron que las limitaciones generan escasez y elevan los precios.

La demanda, que se remonta a 2009, incluyó también el hecho de que limitar estas exportaciones proporcionan a China una ventaja importante, porque le permite un suministro suficiente y a precios inferiores que al resto de sus competidores en el mercado mundial.

Como miembro de la OMC desde hace 10 años, China tiene la obligación de eliminar todos los derechos (impuestos) de exportación, a excepción de los aplicables a varios productos enumerados en un Anexo de su Protocolo de Adhesión.

En virtud de este protocolo, China se comprometió además a no aplicar contingentes de exportación a sus productos, es decir, restricciones de las cantidades que se pueden exportar.

En sus constataciones principales, asumidas ahora por el Órgano de Apelación, el Grupo Especial concluyó que los derechos de exportación de China eran incompatibles con sus compromisos y que los contingentes de exportación impuestos por China a algunas de las materias primas eran incompatibles con las normas de la OMC.

El Órgano de Apelación también ha dado la razón al Grupo Especial, que rechazó que China pudiera recurrir a las excepciones generales previstas en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 para justificar sus derechos de exportación, pese a ser contrarios a las normas de la OMC.

También ha dado el visto bueno a la negativa a China a poder invocar determinadas excepciones establecidas en las normas de esta organización multilateral para justificar sus derechos de exportación, al no haber cumplido los requisitos previstos.

China argumentó que sus limitaciones guardaban relación con la conservación de recursos naturales agotables y con la necesidad de proteger la salud de sus ciudadanos, pero el Grupo Especial consideró que este extremo no pudo ser probado.

Mostrar comentarios